Entra en vigencia el nuevo régimen penal juvenil: desde qué edad podrán ser imputados los adolescentes y cuáles serán las penas

Entra en vigencia el nuevo régimen penal juvenil: desde qué edad podrán ser imputados los adolescentes y cuáles serán las penas

Mendoza

La nueva normativa reduce de 16 a 14 años la edad para responder penalmente por determinados delitos e incorpora un esquema de sanciones que incluye medidas alternativas a la prisión.

El nuevo régimen penal juvenil comenzará a regir este sábado en Argentina y traerá cambios importantes en la forma en que se abordan los delitos cometidos por adolescentes. La principal modificación es la reducción de la edad de imputabilidad, que pasará de los 16 a los 14 años.

La medida está contemplada en la Ley 27.801, aprobada por el Congreso en febrero de este año, que reemplaza parte de los criterios establecidos por la Ley 22.278, vigente desde la década de 1980.

El nuevo sistema establece un régimen específico para los adolescentes acusados de cometer delitos y busca, según plantea la propia norma, fomentar la responsabilidad por los actos cometidos y favorecer su educación, resocialización e integración social.

Uno de los principales cambios es que los adolescentes podrán ser juzgados por delitos desde los 14 años. Hasta ahora, el régimen contemplaba la posibilidad de intervención penal a partir de los 16.

La nueva normativa establece además distintas alternativas de sanción y contempla penas que pueden alcanzar los 15 años, de acuerdo con la gravedad del delito y las circunstancias de cada caso.

Otro de los puntos incluidos es la responsabilidad civil de los progenitores por los ilícitos cometidos por sus hijos, según las condiciones previstas por la legislación.

El nuevo régimen mantiene una protección específica sobre la identidad de los menores involucrados en causas penales. Está prohibida la difusión de nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o lugar de residencia del adolescente imputado. Tampoco podrán difundirse fotografías ni otros datos que permitan identificarlo.

La medida apunta a preservar la identidad del menor durante el proceso judicial.

Los adolescentes que sean privados de su libertad deberán permanecer en dependencias especialmente acondicionadas para menores de edad. La normativa establece que no podrán compartir alojamiento con personas mayores de edad.

Además, durante el cumplimiento de una medida privativa de libertad, los jóvenes tendrán acceso a distintas herramientas destinadas a favorecer su reinserción. Entre ellas se encuentran programas educativos para completar los estudios obligatorios, formación ciudadana, capacitación laboral y actividades deportivas.

El régimen contempla un abanico de sanciones que no se limita a la prisión. Entre las penas previstas se encuentran:

  • Amonestaciones.
  • Prohibición de acercarse o mantener contacto con la víctima, sus familiares u otras personas.
  • Prohibición de conducir vehículos.
  • Prohibición de concurrir a determinados establecimientos o espectáculos, incluidos eventos deportivos, musicales o culturales.
  • Prohibición de salir del país o del lugar de residencia.
  • Prestación de servicios a la comunidad.
  • Monitoreo electrónico mediante rastreador.
  • Reparación integral del daño causado a la víctima.
  • Privación de la libertad en el domicilio.
  • Cumplimiento de la pena en un instituto abierto.
  • Detención en un instituto especializado.

De esta manera, la nueva legislación incorpora distintas alternativas que podrán ser determinadas de acuerdo con las características del delito y la situación particular del adolescente.

La ley también establece situaciones en las que puede evitarse una pena de prisión. Una de ellas se aplica cuando la pena prevista no supera los tres años. También puede contemplarse una alternativa cuando la pena se ubica entre tres y diez años, aunque bajo condiciones específicas.

En este último caso, el delito no debe haber provocado la muerte de la víctima ni implicar una grave violencia física o psíquica contra una persona. Además, el adolescente no debe contar con otras condenas ni tener procesos penales en curso.

Cuando se opte por una alternativa a la prisión, deberán aplicarse de manera conjunta medidas destinadas a fortalecer la educación, el trabajo y la comprensión de la gravedad del hecho cometido, con el objetivo de favorecer la resocialización del joven.

El nuevo régimen también contempla qué sucede cuando un adolescente no cumple de manera injustificada con una pena alternativa. En esos casos, el juez deberá reemplazarla por otra sanción de mayor gravedad, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.

A su vez, cuando el adolescente haya cumplido dos tercios de una pena de detención y reúna las condiciones previstas en el Código Penal para acceder a la libertad condicional, podrá continuar cumpliendo la sentencia mediante otra de las penas contempladas por el régimen.

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