Elecciones en Mendoza: qué pasa si no voto en las PASO

Elecciones en Mendoza: qué pasa si no voto en las PASO

Este domingo 11 de junio se realizarán las elecciones PASO donde los mendocinos elegirán sus candidatos de cara a las generales. Sin embargo, hay algunos ciudadanos que no puede asistir. Qué certificado se debe tramitar, quienes están exentos de votar y cuáles son las multas si no voy.

Durante la jornada de este domingo 11 de junio comenzarán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) donde los mendocinos elegirán a sus candidatos a gobernador para los comicios generales del 22 de octubre. Además, los departamentos que no decidieron desdoblar sus elecciones elegirán a sus autoridades municipales. Sin embargo, hay mendocinos que no pueden asistir por diferentes motivos. Conoce como se tramita el certificado excusatorio y quienes se encuentran eximidos de emitir el voto.

El calendario electoral sigue en la provincia. Este domingo, según el Código Electoral provincial, “son electores para todas las elecciones primarias y generales a nivel provincial, municipal y de convencionales constituyentes, quienes lo sean del registro nacional de las personas de ambos sexos, nativos desde los 16 años y naturalizados desde los 18 años.” 

Con motivo de las elecciones programadas durante este año, la Dirección del Registro Civil informó qué deben hacer los ciudadanos y ciudadanas en el que caso de no tener su DNI al momento de la elección y poder obtener los certificados excusatorios.

Para tramitar el certificado excusatorio, se debe ingresar, el mismo día de las elecciones, a este sitio y gestionar el documento para justificar la inasistencia a la votación.

 

En caso de no haber recibido el DNI tramitado oportunamente, las personas deberán presentarse al día siguiente hábil de las elecciones, ante las autoridades electorales, con la constancia del trámite iniciado.

Vale mencionar que los certificados excusatorios de las votaciones se tramitan para los casos en que la persona no cuente con el documento o por pérdida o extravío del DNI.

Elecciones 2023: ¿Quiénes se encuentran eximidos de votar?

Además, en algunos casos específicos las personas se encuentran eximidas de ir a votar. Esto quiere decir que cuentan con la opción de decidir si quieren emitir el sufragio.

Los únicos ciudadanos que están exentos de la obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

  • Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Los mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Los ciudadanos residentes en el exterior.

Por otro lado, quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar en las PASO de Mendoza?

Si el elector no se encuentra dentro de los exentos a la obligación de votar y no concurre a las urnas, deberá probar por qué no asistió ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta, 60 (sesenta) días de la respectiva elección, caso contrario se le aplicará una multa al mismo.

Según el artículo 125 de la Constitución Nacional, que establece que: “se impondrá una multa de $ 50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”

De esta forma, el artículo 112 del Código Electoral Provincial establece que será el elector será penado “con la publicación de su nombre por la junta electoral, como censura por haber dejado de cumplir su deber electoral”. Además, deberá pagar una multa de 100 pesos y, en caso de reincidencia, el doble de la multa que se le haya impuesto por la infracción anterior.

¿Cómo pagar la multa por no ir a votar?

La deuda de la multa por no ir a votar puede abonarse a través del Banco de la Nación Argentina personalmente o por medios electrónicos con tarjeta de crédito, débito, transferencia o cupón de pago mediante el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral.

¿Cómo justificar la inasistencia a votar?

Aquellas personas que no acudan a votar durante las elecciones PASO en Mendoza deberán justificar su ausencia a través de la página de la Cámara Nacional Electoral (CNE), completando los datos personales. 

 

 

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