La Provincia de Mendoza se prepara para vivir las primeras jornadas electorales provinciales del 2023. El próximo domingo 11 de junio, los mendocinos se acercarán a las urnas para las PASO donde se elegirán a los candidatos provinciales y algunos departamentos que no desdoblaron elegirán a los candidatos departamentales. De cara a esto, muchos mendocinos se preguntan cuáles son las diferencias entre el voto en blanco, nulo e impugnado.
Hay tres categorías de voto: los válidos, los nulos y las categorías transitorias. Son votos válidos los blancos y los afirmativos.
Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.
La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector.
La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.
El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el/la Juez/a Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante.
Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.
Es aquel voto que presenta determinadas circunstancias a las que el Código Electoral Nacional asigna tal consecuencia. Tales circunstancias son:
En el momento del escrutinio provisorio (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo.
Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido”, es decir, no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio.
Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos condiciones: