Este domingo 11 de junio se realizaron las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) donde los mendocinos eligieron a sus candidatos a gobernador para los comicios generales. Sin embargo, hay mendocinos que no pudieron asistir por diferentes motivos o decidieron no concurrir. Conoce como se tramita el certificado excusatorio y cómo pagar la multa correspondiente.
Según el Código Electoral provincial, “son electores para todas las elecciones primarias y generales a nivel provincial, municipal y de convencionales constituyentes, quienes lo sean del registro nacional de las personas de ambos sexos, nativos desde los 16 años y naturalizados desde los 18 años.”
Además, en algunos casos específicos las personas se encuentran eximidas de ir a votar. Esto quiere decir que cuentan con la opción de decidir si quieren emitir el sufragio.
Los únicos ciudadanos que están exentos de la obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:
Por otro lado, quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.
Si el elector no se encuentra dentro de los exentos a la obligación de votar y no concurre a las urnas, deberá probar por qué no asistió ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta, 60 (sesenta) días de la respectiva elección, caso contrario se le aplicará una multa al mismo.
Según el artículo 125 de la Constitución Nacional, que establece que: “se impondrá una multa de $ 50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección".
De esta forma, el artículo 112 del Código Electoral Provincial establece que será el elector será penado “con la publicación de su nombre por la junta electoral, como censura por haber dejado de cumplir su deber electoral”. Además, deberá pagar una multa de 100 pesos y, en caso de reincidencia, el doble de la multa que se le haya impuesto por la infracción anterior.
La deuda de la multa por no ir a votar puede abonarse a través del Banco de la Nación Argentina personalmente o por medios electrónicos con tarjeta de crédito, débito, transferencia o cupón de pago mediante el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral.
Aquellas personas que no acudan a votar durante las elecciones PASO en Mendoza deberán justificar su ausencia a través de la página de la Cámara Nacional Electoral (CNE), completando los datos personales.