Luego de la gran polémica que generó la decisión de la Mutual de los jubilados de reempadronar a todos los retirados para que sigan cobrando los remedios con un subsidio del 100%, una apelación fue reconocida por la Justicia mendocina y por ello los mendocinos seguirán teniendo el beneficio mientras realizan el trámite.
Luego del cuestionado reempadronamiento que decidió realizar el PAMI para que los jubilados sigan recibiendo medicamentos al 100%, la Justicia mendocina decidió apelar y por ahora los retirados mendocinos no deberán hacer el trámite para seguir percibiendo los remedios.
La obra social ya fue notificada de la resolución de la Justicia Federal de Mendoza que solo beneficia a los afiliados en la provincia.
El magistrado Pablo Quirós, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (Jubypen) contra la resolución 2431/2024 del PAMI, que modificaba el vademécum de medicamentos esenciales y el procedimiento de acceso a los mismos.
¿Qué dijo la Justicia?
La Justicia mendocina aceptó la apelación y ordenó al PAMI la suspensión (en la provincia de Mendoza) de su resolución, garantizando que los jubilados y pensionados sigan recibiendo cobertura médica sin interrupciones.
La resolución destaca las exigencias impuestas a un sector particularmente vulnerable de la sociedad. El magistrado calificó como “irrazonable” y “desproporcionada” la obligación de que los jubilados bajo tratamiento médico acrediten ciertos requisitos administrativos para mantener su cobertura.
Según el fallo, el Estado cuenta con herramientas suficientes para obtener esa información a través de bases de datos oficiales, evitando trasladar esta carga a los beneficiarios.
“Poner en cabeza de los propios afiliados la acreditación de cumplimiento de brindar información, a la que puede acceder el Estado, por sus propios medios configura (en principio) una exigencia irrazonable y desproporcionada”, sostuvo el juez en su escrito.
El fallo además resalta la situación única de los jubilados y pensionados, describiéndolos como un grupo “especialmente vulnerable” que, además, enfrenta una “hipervulnerabilidad” al depender de medicamentos para enfermedades crónicas. Estos tratamientos son indispensables y, en muchos casos, únicamente accesibles mediante los beneficios del PAMI.
En un punto central de su argumentación, el juez reafirmó que cualquier limitación a derechos fundamentales debe evaluarse bajo el principio de la menor restricción posible. “Quien pretenda restringir un derecho, tiene la obligación de buscar primero los modos alternativos que puedan existir para evitar esa restricción”, subrayó.
Este principio cobra especial relevancia en casos como el presente, donde las medidas administrativas podrían afectar directamente la vida y salud de los jubilados. El juez dejó claro que el Estado debe priorizar métodos menos intrusivos para alcanzar sus objetivos.
El magistrado fue tajante al señalar las consecuencias de demorar la provisión de medicamentos para este grupo vulnerable. “Su posible interrupción aun cuando fuera temporal puede acarrear consecuencias irreparables para la salud de los miembros del grupo vulnerable”, indicó, destacando que estas personas suelen depender exclusivamente de los beneficios del PAMI para acceder a tratamientos esenciales.
Además, el fallo advierte que cualquier demora en garantizar estos derechos podría tornar ineficaz una eventual sentencia de fondo favorable, aumentando el daño para los jubilados afectados.
La resolución concluye enfatizando la necesidad de actuar con celeridad. “Dada la avanzada edad de los beneficiarios del programa Vivir Mejor y la frecuente presencia de enfermedades, hacen que las consecuencias de la interrupción o demora en la provisión de la medicación pongan en riesgo la salud y la vida de los jubilados y pensionados de la provincia de Mendoza, haciendo imperiosa y justificable, por ende, la adopción de medidas urgentes para garantizar su acceso a los tratamientos que necesitan”, señala el fallo.
Ahora el PAMI tiene diez días para presentar pruebas a favor de la resolución que modificaba el procedimiento de acceso a los medicamentos por parte de los afiliados. También se habilita la feria judicial durante enero para resolver la medida cautelar.
“El Pami ya fue oficialmente notificado de esta medida cautelar, por lo que los jubilados mendocinos deben recuperar de inmediato su derecho de acceso a los medicamentos tal y como lo tenían antes de la resolución del organismo”, explicó Carlos Blanco, abogado de la Jubypen.
¿Cómo es el trámite del PAMI?
El PAMI estableció nuevos requisitos para mantener el 100% de cobertura en medicamentos ambulatorios a través del Subsidio por Razones Sociales hay que cumplir algunos requisitos:
El PAMI en su página web aclara que está destinado a personas afiliadas que por razones de vulnerabilidad social no pueden pagar sus medicamentos ambulatorios con descuento.
Para acceder a los medicamentos al 100% de cobertura por razones sociales, los afiliados al Instituto deberán:
- Tener Ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos. Para los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales deberán ser menores a 3 haberes previsionales mínimos.
- No encontrarse afiliado a un sistema de medicina prepaga concomitantemente con la afiliación al Instituto.
- No ser propietario de más de un (1) inmueble.
- No poseer aeronaves o embarcaciones de lujo.
- No poseer un vehículo con menos de diez (10) años de antigüedad, a excepción de los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), quienes pueden ser titulares de hasta un vehículo con menos de diez (10) años de antigüedad.
- No ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.
De no cumplir con los puntos 1) y 2) y, siendo el costo en bolsillo de los medicamentos indicados para su tratamiento igual o mayor al 15% de sus ingresos, podrá solicitar la cobertura al 100% en medicamentos por razones sociales a través de un mecanismo de vía de excepción en el que se requerirá y evaluará:
- Informe social (Disposición 7339/GPSyC/13) y la escala de vulnerabilidad Socio-sanitaria (Disposición 306/GPSyC/05); y
- Revalidación médica.
No se encontrarán alcanzados por estas restricciones los Afiliados Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.