Monotributo: ¿quiénes son los que deben recategorizarse en julio del 2025?

Monotributo: ¿quiénes son los que deben recategorizarse en julio del 2025?

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero confirmó que en julio se habilitará la segunda etapa de recategorización del régimen simplificado.

La recategorización del monotributo es uno de los trámites más relevantes para los pequeños contribuyentes que tributan bajo el régimen simplificado de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Se trata de un procedimiento obligatorio para quienes hayan superado los ingresos máximos permitidos por su categoría actual.

Monotributistas: ¿quiénes deben recategorizarse?

Deben hacerlo únicamente los contribuyentes que, al analizar su facturación de los últimos 12 meses, hayan excedido el tope anual correspondiente a su categoría. Si no lo realizan, ARCA podrá aplicar multas, recargos o reubicarlos de oficio en una categoría superior, con el impacto fiscal que eso implica.

Por el contrario, quienes continúen dentro de los parámetros definidos por su categoría no están obligados a hacer ningún trámite.

Monotributistas: ¿cómo chequear la facturación?

Para evitar errores u omisiones, ARCA lanzó el Monitor de Facturación, una herramienta digital que permite a los monotributistas verificar en tiempo real cuánto facturaron y si están cerca de superar su categoría. Este sistema incluso emite alertas cuando el contribuyente se aproxima al límite establecido.

Fechas clave para la recategorización

Tras una primera instancia en enero y febrero, que involucró a más de 1.844.000 contribuyentes, ARCA confirmó que la segunda recategorización comenzará en julio, aunque aún no se precisó la fecha exacta. El trámite se realizará exclusivamente a través del sitio oficial: monotributo.afip.gob.ar

Escalas actualizadas en julio de 2025

ARCA actualizó los topes anuales por categoría. Estos son los valores vigentes:

Categoría Tope anual de facturación
A $7.813.063,45
B $11.447.046,44
C $16.050.091,57
D $19.926.340,10
E $23.439.190,34
F $29.374.695,90
G $35.128.502,31
H $53.298.417,30
I $59.657.887,55
J $68.318.880,36
K $82.370.281,28
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