Luego de meses, finalmente la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares consiguió el aumento para los trabajaodres del servicio doméstico. Este incremento incluye un bono extra para algunos trabajadores.
La Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp) difundió los detalles del nuevo acuerdo salarial alcanzado en el sector del servicio doméstico. El convenio, firmado en el marco de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (Cntcp) y formalizado mediante la Resolución 2/2025 del Gobierno nacional, contempla un aumento escalonado del 6,5% y el pago de un bono no remunerativo por única vez.
Empleadas domésticas: ¿cómo es el aumento?
El acuerdo establece un incremento progresivo sobre los sueldos básicos vigentes en enero de 2025. El cronograma es el siguiente:
- Junio: 3,5% con vigencia desde este mes, pagadero en julio.
- Julio: 1% adicional.
- Agosto: 1% adicional.
- Septiembre: último 1% adicional.
Este esquema de incrementos es remunerativo, por lo que impacta directamente en el cálculo de vacaciones, aguinaldo y aportes previsionales. Además, se acordó una cláusula de revisión para octubre, mes en el que se evaluará un posible nuevo ajuste salarial.
Empleadas domésticas: ¿quiénes cobran el bono extra y cuánto te corresponde?
A modo de refuerzo adicional, el acuerdo incluye un bono extraordinario a pagarse junto al salario mensual de julio, agosto y septiembre de 2025, con montos diferenciados según la carga horaria semanal:
| Carga horaria semanal | Julio | Agosto | Septiembre |
|---|---|---|---|
| 0 a 12 horas | $4.000 | $4.000 | $4.000 |
| 12 a 16 horas | $7.000 | $6.000 | $6.000 |
| Más de 16 horas | $10.000 | $9.500 | $9.500 |
Empleadas domésticas: ¿le corresponde a las empleadas no registradas?
Estas son las condiciones del bono extra:
- Se aplica tanto a trabajadores registrados como no registrados, en todas las categorías y modalidades (con o sin retiro).
- No puede ser descontado ni compensado con aumentos futuros.
- En caso de trabajar en más de un hogar, el bono debe abonarse por cada empleador.
- Debe figurar por separado en el recibo de sueldo.
- No genera cargas sociales ni se computa para antigüedad, zona desfavorable, aguinaldo o liquidaciones finales.