Por cambios en la AFIP, los contribuyentes ahora tienen hasta el 9 de agosto de 2024 para completar este proceso, con la posibilidad de abonar la cuota correspondiente hasta el 28 de agosto.
La recategorización para el Monotributo fue extendida por el Gobierno Nacional, según la Resolución General 5534/2024 de la AFIP.
Los contribuyentes ahora tienen hasta el 9 de agosto de 2024 para completar este proceso, con la posibilidad de abonar la cuota correspondiente hasta el 28 de agosto.
Durante la recategorización, se deben considerar los ingresos brutos acumulados en el último año, así como el consumo de energía eléctrica, el espacio utilizado para la actividad y los alquileres pagados.
La categorización actualizada será efectiva desde el 1° de agosto de 2024 hasta el 31 de enero de 2025.
Este año hubo importantes modificaciones introducidas en las categorías del Monotributo a través de las Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, destacando el incremento en los límites de facturación y el precio de venta unitario, ahora establecido en $385.000.
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Estos ajustes permitirán que más contribuyentes califiquen para categorías inferiores y facilitarán la reincorporación de aquellos previamente excluidos por exceder los límites de ingresos, sin la necesidad de esperar tres años, aplicable a los casos desde el 1° de enero hasta el 31 de julio de 2024.
Aquellos que se acojan a esta opción no podrán reclamar la devolución de pagos previos.
Monotributo: ¿Cómo quedaron las categorías?
La reciente actualización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) trajo cambios significativos para los pequeños contribuyentes en Argentina. Con la implementación de la Ley 27.743, se ajustaron las escalas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), que entrarán en vigor a partir de agosto de 2024.
Este ajuste es parte del Paquete Fiscal que acompaña a la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, beneficiando a los monotributistas al elevar los límites de facturación, permitiendo así que muchos se reubiquen en categorías inferiores y facilitando el retorno al régimen simplificado para varios trabajadores independientes.
Además, se incrementó el precio máximo unitario de venta a $385.000. La AFIP también revisó las cuotas mensuales, que varían según la naturaleza de la actividad económica del contribuyente.
¿Cuándo se realizará la recategorización?
En cuanto a la recategorización, la Resolución General 5523/2024 de la AFIP extendió el plazo para la primera del año hasta el 2 de agosto, permitiendo a los contribuyentes ajustar su categoría basándose en sus ingresos brutos, la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados.
Este proceso se gestiona en línea a través del sitio web de AFIP, utilizando el CUIT y la Clave Fiscal.