El Gobierno confirmó la suba del 41,5%. De esta manera, estas son las nuevas escalas para facturar a partir de junio.
El Gobierno ya aplicó los nuevos incrementos del Monotributo en 41,5%-
El Gobierno señaló que el incremento se realiza “a efectos de sostener la inclusión económica y social de los contribuyentes de menor envergadura, resulta pertinente adelantar la actualización de los parámetros de ingresos brutos”.
El alza en los topes de ingresos regirá desde el 1 de julio hasta diciembre de 2023 y deberán tomarse para la recategorización semestral de contribuyentes del Monotributo que opera el 20 de julio de 2023.
La modificación no incluye a la cuota mensual -componente impositivo, previsional y de salud- que deben pagar los pequeños contribuyentes.
Estos son los nuevos topes del Monotributo
Los nuevos topes para el monotributo son:
- Categoría A: $1.414.762,58 ($117.896 por mes).
- Categoría B: $2.103.025,45 ($175.252 por mes)
- Categoría C: $2.944.235,60 ($245.352 por mes)
- Categoría D: $3.656.604,33
- Categoría E: $4.305.799,15
- Categoría F: $5.382.248,94
- Categoría G: $6.458.698,71
- Categoría H: $7.996.484,11
- Categoría I: $8.949.911,06
- Categoría J: $10.257.028,68
- Categoría K: $11.379.612,01
Esto es lo que tenés que pagar en julio según tu categoría
- Categoría A: $5750,75, tanto los que venden bienes y como los que ofrecen servicios.
- Categoría B: $6430,38 para todos los pequeños contribuyentes de esta escala.
- Categoría C: $7351,10 para servicios y $7226,83 para la venta de productos.
- Categoría D: $9245,06 para servicios y $9040,47 los que venden productos.
- Categoría E: $12.776,61 (servicios) y $11.629,37 venta de cosas muebles
- Categoría F: $15.712,40 para los servicios y para los que venden productos, $13,856,32.
- Categoría G: $18,347,44 para servicios y $15.855,59 para los productos.
- Categoría H: $31.347,16. Mientras, los que venden bienes, $26,743,66.
- Categoría I: $38.464,47.
- Categoría J: $44.390,28 por mes.
- Categoría K: $50.717,92.
No se actualiza el precio máximo unitario de venta de cosas muebles (continúa en $ 85.627,66) como así tampoco los montos de alquileres anuales devengados (van de $ 230.178,48 a $ 920.713,84 según las categorías).
Estos parámetros no pueden actualizarse por decreto, ya que la ley no delega esa facultad en el Poder Ejecutivo.
“Esto puede generar que muchos monotributistas queden excluidos y pasen al régimen general porque aun cuando no superen el parámetro de ingresos brutos, superen el precio máximo unitario de venta de cosas muebles y/o el monto de los alquileres devengados anualmente que tienen por el lugar donde trabajan”, explicó Sebastián Domínguez, ceo de SDC Asesores Tributarios.