La actualización del salario mínimo a $322.000 desde agosto impactará directamente en prestaciones de Anses, jubilaciones, paritarias y el fondo de desempleo. Qué sectores se ven más afectados y cómo repercute en beneficios clave como la AUH y Progresar.
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social confirmó que a partir del 1° de agosto de 2025 el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) será de $322.000 para trabajadores mensualizados en jornada completa. Para los trabajadores jornalizados, se fijó en $1.610 el valor por hora.
La actualización fue establecida mediante la Resolución 5/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Esta normativa fue dictada directamente por el Poder Ejecutivo, luego de un nuevo fracaso en las negociaciones, tal como ha ocurrido en otras instancias de la gestión presidencial de Javier Milei.
Alcance del nuevo piso salarial
Este salario mínimo rige para trabajadores en relación de dependencia no alcanzados por convenios colectivos. No obstante, funciona como parámetro clave en distintas negociaciones sectoriales, especialmente para el personal del servicio doméstico.
A su vez, su valor impacta directamente en el cálculo de múltiples prestaciones otorgadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), como:
- Asignación Universal por Hijo (AUH)
- Becas Progresar
- Plan Hogar
- Fondo de desempleo
- Programa Acompañar (actualmente suspendido)
Jubilación mínima y cálculo previsional
El incremento salarial también repercute en el sistema previsional. Los jubilados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) con 30 años de aportes efectivos tienen garantizado el 82% del salario mínimo. Para agosto de 2025, ese porcentaje se verá cubierto por la jubilación mínima vigente, que será de $314.305,37.
Nuevos valores del fondo de desempleo
Con la suba del SMVM, también se modifican los topes de las cuotas del fondo de desempleo, destinado a trabajadores despedidos sin causa:
| Concepto | Valor actualizado (agosto 2025) |
|---|---|
| Cuota mínima | $157.152,68 |
| Cuota máxima | $314.305,37 |
Recordemos que la gestión de esta prestación debe iniciarse dentro de los 90 días posteriores a la desvinculación laboral.