Hasta el 5 de agosto, los trabajadores independientes tienen tiempo de pasarse de categoría en el caso de que les corresponda.
Hasta el 5 de agosto, los monotributistas tienen que realizar la recategorización obligatoria correspondiente al segundo semestre del año.
El trámite, que puede gestionarse de manera online, está disponible a través del sitio web oficial o la aplicación móvil de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero). Los valores se ajustarán en un 15,1%.
Esta instancia responde a lo establecido por la Ley 24.977, que prevé una actualización semestral de los parámetros del régimen simplificado para pequeños contribuyentes. En esta ocasión, la modificación de los límites de facturación se realizó tomando como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Indec, correspondiente al período enero-junio de 2025.
¿Quiénes deben hacer la recategorización del Monotributo hasta el 5 de agosto 2025?
La recategorización está dirigida a aquellos contribuyentes que:
- Llevan al menos 12 meses de actividad dentro del régimen simplificado.
- Emiten facturación electrónica desde puntos de venta habilitados.
Por el contrario, no deberán recategorizarse quienes:
- Conserven los mismos niveles de facturación y, por tanto, no superen los topes de su categoría actual.
- Se hayan inscripto en el Monotributo hace menos de seis meses calendario.
El sistema facilita la revisión al mostrar automáticamente la facturación anual registrada por el contribuyente. Si el monto es correcto, puede confirmarse con un solo clic; de lo contrario, puede ajustarse de forma manual.
Cómo hacer el trámite de la recategorización del monotributo
La recategorización del monotributo se puede realizar tanto desde la página web como a través de la aplicación Arca Móvil.
- Accedé al Portal Monotributo y presioná el botón “INGRESAR AL PORTAL CON CLAVE FISCAL”. Ingresá tu CUIT y la clave fiscal. También podés acceder al mismo sistema, con tu CUIT y clave fiscal e ingresando en el buscador “Monotributo”.
- Ingresá a la opción “Recategorización” presionando sobre el botón “RECATEGORIZARME”. Esta opción se habilita durante los meses de enero y julio, siendo los únicos dos períodos en los que los monotributistas pueden recategorizarse.
- El sistema te va a mostrar tu categoría actual y los topes de cada parámetro de esa categoría. Lo importante es revisar las categorías vigentes para saber qué categoría te corresponde y deberás informar el monto facturado en los últimos 12 meses. Además, debés informar si tenés o utilizás un local para el desarrollo de tu actividad.
- Luego de completar todos los datos, el sistema informará que la transacción se realizó correctamente y vas a poder imprimir tu nueva credencial de pago. Tené en cuenta que, el importe correspondiente a la nueva categoría, se abonará el mes siguiente a la recategorización.
Nuevas escalas del Monotributo desde agosto 2025
Las nuevas escalas del Monotributo comenzarán a regir desde el 1 de agosto de 2025 y contemplan aumentos en los valores máximos de facturación para cada categoría.
¿Cuánto voy a tener que pagar de monotributo en agosto con el aumento?
La escala A sube de $7.813.063 a $8.992.835 de facturación anual máxima, mientras que la punta más alta de la tabla pasa de $82.370.281 a $94.808.193. Además, las cuotas mensuales aumentan el 15,1%. Los valores concretos quedan en $37.086 para la categoría inicial y $42.217 para la categoría B, con ajuste proporcional para las escalas superiores.
La nueva cuota mensual deberá abonarse antes del 20 de agosto, fecha límite para cumplir con el pago. Entre los medios habilitados para hacerlo se encuentran:
- Volante Electrónico de Pago (VEP)
- Homebanking
- Débito automático
- Tarjeta de crédito
- Cajeros automáticos
- Mercado Pago