ANSES confirmó el calendario de pagos del Fondo de Desempleo para septiembre, con montos actualizados entre $161.000 y $322.000. El beneficio se liquida a mes vencido y está destinado a trabajadores despedidos sin causa.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó el cronograma de pagos del Fondo de Desempleo correspondiente al mes de septiembre de 2025, destinado a trabajadores registrados que hayan sido despedidos sin causa, cuyo contrato haya finalizado o que se encuentren afectados por causas ajenas a su voluntad.
Este beneficio se liquida a mes vencido, por lo que en septiembre se abonarán las cuotas correspondientes a agosto.
Desempleo: ¿Cuánto se cobra en septiembre del 2025?
El monto del Fondo de Desempleo equivale al 75% del mejor salario de los últimos seis meses previos al despido, aunque está sujeto a topes actualizados según el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
Según la Resolución 5/2025, los nuevos límites vigentes son:
- Monto mínimo: $161.000
- Monto máximo: $322.000
Este ajuste responde al reciente incremento del SMVM y se suma a otras medidas de protección social como los descuentos en medicamentos para jubilados y la adecuación de prestaciones por feriados móviles.
Desempleo ¿Cuándo vas a cobrar en septiembre 2025?
El cronograma de pagos está organizado según la terminación del DNI del beneficiario:
| Fecha de cobro | Terminación de DNI |
|---|---|
| Viernes 19 de septiembre | 0 y 1 |
| Lunes 22 de septiembre | 2 y 3 |
| Martes 23 de septiembre | 4 y 5 |
| Miércoles 24 de septiembre | 6 y 7 |
| Jueves 25 de septiembre | 8 y 9 |
Desempleo: ¿Cómo solicitar el beneficio?
Para acceder al Fondo de Desempleo, el trabajador debe iniciar el trámite en ANSES dentro de los 90 días hábiles posteriores a la desvinculación laboral. Si se excede ese plazo, se descontará una cuota por cada día hábil de demora.
El trámite puede realizarse:
- Presencialmente, con turno previo en oficinas de ANSES
- Online, desde el portal MI ANSES, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social
Importante: El beneficio no corresponde en casos de renuncia voluntaria, por lo que es obligatorio acreditar la causal de despido para acceder a la prestación.