AUH: en qué casos hay que presentar la Libreta y en cuáles no

AUH: en qué casos hay que presentar la Libreta y en cuáles no

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Una nueva resolución establece que ANSES podrá verificar de manera automática los controles de salud, vacunación y escolaridad. La presentación de la Libreta quedará reservada para los casos en los que la información no pueda ser acreditada mediante el cruce de datos.

El Gobierno modificó el mecanismo para acreditar las condiciones que permiten cobrar el 20% retenido de la Asignación Universal por Hijo (AUH). A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 508/2026, ANSES podrá verificar automáticamente los controles de salud, el calendario de vacunación y la escolaridad mediante el intercambio de información con organismos públicos.

La medida fue publicada este jueves 17 de septiembre en el Boletín Oficial y establece que los datos serán cruzados entre ANSES, el Ministerio de Salud y la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano.

¿Hay que presentar la Libreta AUH?

La nueva resolución no elimina la posibilidad de presentar documentación ante ANSES. En cambio, establece que la acreditación de las condiciones se realizará, en principio, de manera automática.

Por lo tanto, si ANSES puede verificar los datos de salud, vacunación y escolaridad mediante el intercambio de información, el titular no tendrá que realizar una presentación adicional para acreditar esos requisitos.

En caso de que los datos no estén disponibles, no puedan ser verificados o necesiten ser completados, el titular podrá presentar la documentación correspondiente ante ANSES mediante los mecanismos que el organismo determine.

Esto significa que la Libreta AUH deja de ser necesaria como trámite para aquellos casos en los que toda la información requerida ya pueda ser comprobada automáticamente.

AUH para niños de hasta 4 años

Para los niños y niñas de hasta 4 años inclusive, se deben acreditar los controles sanitarios y el cumplimiento del plan de vacunación obligatorio.

Cuando ANSES pueda verificar automáticamente que se cumplieron esas condiciones, el 20% reservado se liquidará todos los meses junto con el 80% habitual de la AUH.

De esta manera, en estos casos no será necesario esperar una presentación posterior para acceder al monto reservado, siempre que los datos estén correctamente registrados en los sistemas oficiales.

¿Qué pasa con los chicos desde los 5 años?

A partir de los 5 años, además de los controles sanitarios y las vacunas correspondientes, se debe acreditar el cumplimiento del ciclo escolar en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial.

La novedad es que también estos datos podrán ser verificados automáticamente. El Ministerio de Capital Humano informó que la información correspondiente a salud y educación será enviada directamente a ANSES mediante un sistema de intercambio seguro.

Por lo tanto, si ANSES logra comprobar automáticamente el cumplimiento de las condiciones, no será necesario presentar la documentación de manera manual.

Si el organismo no puede verificar la información, el titular podrá presentar los comprobantes correspondientes por los canales que ANSES establezca.

¿Qué pasa con el 20% de la AUH?

La normativa mantiene el esquema por el cual el 80% de la AUH se paga mensualmente y el 20% queda reservado hasta acreditar las condiciones correspondientes.

La diferencia está en la forma de acreditar esos requisitos: ahora ANSES podrá obtener directamente la información de los organismos oficiales, en lugar de depender exclusivamente de una presentación realizada por el titular.

Para los niños de hasta 4 años, cuando los controles de salud y vacunación sean verificados automáticamente, el 20% se incorporará mensualmente junto con el 80%.

En los demás casos, la resolución establece que la acreditación y la liquidación del monto reservado se realizarán de acuerdo con los procedimientos y plazos que determine ANSES.

¿Cuándo conviene presentar documentación?

La presentación será necesaria cuando el cruce automático de información no permita comprobar el cumplimiento de los requisitos.

En esos casos, el titular deberá seguir el procedimiento que ANSES establezca para presentar la documentación correspondiente. La propia resolución mantiene expresamente esta alternativa para las situaciones en las que la información sanitaria o educativa no esté disponible o requiera ser complementada.

Por ahora, ANSES deberá definir las medidas y procedimientos necesarios para aplicar el nuevo sistema. La Resolución 508/2026 entró en vigencia el 17 de septiembre de 2026.

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