El aguinaldo es el Sueldo Anual Complementario (SAC), que se define como la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
De acuerdo a la legislación vigente, se debe pagar en dos cuotas. La primera se abona en junio, y la segunda, en diciembre.
Ya casi es mitad del año y muchos comienzan a preguntarse sobre el primer pago del aguinaldo. Según la Ley 27.073, la cual modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo en el 2015, el primer pago del SAC puede percibirse hasta el 30 de junio.
En cuanto al segundo medio aguinaldo, esa normativa especifica que se cobra a fin de año, con fecha límite el 18 de diciembre.
Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres, según marca la ley.
La primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota debe abonarse a más tardar el 18 de diciembre.
La Ley de Contrato de Trabajo, la primera cuota del aguinaldo se puede pagar hasta el 30 de junio, mientras que la segunda puede abonarse hasta el 18 de diciembre.
En tanto, los jubilados lo perciben con su haber de junio y es la mitad de su mejor remuneración, sin tener en cuenta el bono extra que están recibiendo.
La ley establece que “el importe a abonar en cada semestre sea liquidado sobre el cálculo del 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.
De esta manera, si cobrás $100.000 tu aguinaldo debe ser de $50.000.
En caso de que el empleado lleve menos tiempo en su puesto de trabajo, hay una fórmula que permite determinar el monto a cobrar: dividir el salario mensual por doce y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados.