Mario Vadillo y José Luis Ramón de ONG Protectora son dos abogados y explican cómo debe ser un procedimiento policial de control vehicular.
¿Sabías que es ilegal la retención del carnet por una multa de tránsito? E inconstitucional, ya que fue dispuesto por un fallo reciente de la Suprema Corte de Justicia local.
Sin embargo, si se puede retener en caso de infracciones graves. El artículo 28 de la Ley 6082 determina que los uniformados deben retener el carnet de los infractores ante hechos puntuales como reincidencia, adulteraciones o faltas graves.
Como explican en el video abogados de la Asociación Protectora, la retención del carnet se suele usar con fines recaudatorios, para obligar al conductor a pagar la multa. Cuando en realidad según los especialistas el fin de la Ley de Tránsito es en realidad prevenir y educar al automovilista para que no cometa infracciones. Además, recomendaron exhibir el carnet pero no entregarlo.
Los profesionales de la ONG estuvieron hace algunas semanas en el programa Cada Día explicando que Mendoza aun no adhiere a la Ley de Tránsito Nacional, por lo que la norma que rige a los mendocinos es la N° 6082.