Para tener en cuenta

Qué hacer si te dejan afuera del cine por llevar comida

Defensa del Consumidor explica que no te pueden impedir entrar con productos adquiridos fuera del complejo y detalla cómo actuar.

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Redacción ElNueve.com
13 de octubre de 2017 | 11:46

Cuando vamos al cine solemos ver carteles en los complejos que prohíben el ingreso a la sala con comida y bebida que no haya sido comprada en el establecimiento. Sin embargo, esa premisa viola lo dispuesto en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240 y te contamos por qué.

El artículo 8 bis de la ley establece la obligación por parte de los negocios de brindar un trato digno y equitativo a los consumidores. Especialistas señalan que el hecho de limitar la libertad de elección de los consumidores es una práctica abusiva contraria a este marco legal.

En ese sentido, el comprar bebidas o comida fuera del cine debe ser una opción viable para el consumidor, sea por su preferencia de marca o precio, como también por razones de salud, por ejemplo, en el caso de quienes son celíacos.

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A su vez, el nuevo Código Civil, que está vigente desde agosto de 2015, define en su artículo 1.099, que "están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo".

Por lo tanto, este marco legal define como abusiva la cláusula impuesta en el cartel que exhiben los complejos de cines que establece la prohibición. Incluso los establecimientos podrían ser sancionados con multas de hasta $5 millones.

Entonces, ante la negativa de ingresar con la compra realizada fuera del complejo, se debe pedir el libro de quejas, que es obligatorio que tengan y dejar expresada la situación. Además, aconsejan realizar la denuncia a través de la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del consumidor

Para iniciar la denuncia es necesario completar el siguiente formulario: www.argentina.gob.ar/formulariodefensadelconsumidor y adjuntar pruebas de la relación de consumo y/o hecho denunciado. Luego, recibirá en su correo electrónico o mediante comunicación telefónica la confirmación del inicio de la gestión, o el requerimiento de una prueba o evidencia necesaria.

Cabe aclarar que el trámite es gratuito y no se necesita contar con la asistencia de un abogado. Por cualquier consulta comunicarse al 148 o bien a defensa-consumidor@mendoza.gov.ar.

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