Tenía una casa del IPV en Godoy Cruz, no pagaba las cuotas y la tenía alquilada: la decisión del Gobierno con respecto a la vivienda

Tenía una casa del IPV en Godoy Cruz, no pagaba las cuotas y la tenía alquilada: la decisión del Gobierno con respecto a la vivienda

Mendoza

El Gobierno de Mendoza confirmó la desadjudicación de una vivienda del IPV en Godoy Cruz tras comprobar que el beneficiario no habitaba el inmueble y mantenía una deuda en las cuotas del crédito. El recurso presentado para recuperar la casa fue rechazado y la medida quedó firme en sede administrativa.

El Gobierno de Mendoza confirmó la desadjudicación de una vivienda del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) ubicada en Godoy Cruz, luego de rechazar el recurso presentado por el adjudicatario para intentar recuperar el inmueble.

La medida alcanzó a un hombre quien había recibido originalmente la vivienda ubicada en la Manzana J, Casa 11, del barrio Paulo VI-Casas.

La decisión quedó formalizada mediante el Decreto N° 1666, firmado el 13 de agosto de 2026. El expediente se inició años atrás, cuando el IPV resolvió quitarle la adjudicación al beneficiario al considerar que había incumplido condiciones esenciales establecidas para acceder y conservar una vivienda social.

Por qué el IPV quitó la vivienda

Uno de los principales motivos considerados por el organismo fue que el adjudicatario no habitaba la vivienda que tenía asignada. Según consta en el expediente, la situación se habría mantenido durante varios años.

Incluso, en 2010 se incorporó una presentación de una persona que manifestó que alquilaba la vivienda desde aproximadamente 2005 y que el inmueble se encontraba en malas condiciones.

La situación también fue constatada mediante inspecciones posteriores. Durante una visita realizada en 2018, las autoridades determinaron que la casa estaba ocupada por terceros y que allí residía un grupo familiar numeroso.

Para el IPV, estos antecedentes permitieron establecer que no se trataba de un hecho aislado, sino de una ocupación irregular sostenida en el tiempo, incompatible con las condiciones exigidas para mantener la adjudicación de una vivienda social.

También debía cuotas del crédito del IPV

Al incumplimiento relacionado con la ocupación del inmueble se sumó otro factor determinante: la falta de pago de las cuotas del crédito otorgado por el IPV.

Los informes incorporados al expediente indican que el adjudicatario había sido intimado para regularizar las distintas anomalías detectadas. Sin embargo, no se presentó personalmente ni mediante su apoderada para solucionar la situación.

La normativa que regula este tipo de adjudicaciones contempla la posibilidad de que el IPV deje sin efecto una adjudicación cuando el beneficiario deja de pagar tres cuotas consecutivas, entre otros incumplimientos.

El adjudicatario intentó recuperar la casa

Frente a la decisión del IPV, la apoderada del hombre, presentó un recurso de revocatoria con el objetivo de dejar sin efecto la desadjudicación.

Posteriormente, también presentó un recurso de alzada ante el Gobierno de Mendoza, buscando que se revisara la decisión y se mantuviera la adjudicación original de la vivienda.

Sin embargo, ambos planteos fueron rechazados.

En el análisis realizado por los organismos jurídicos de la Provincia, se concluyó que el IPV había actuado dentro de las facultades que le otorga la normativa vigente.

Qué establece la normativa sobre las viviendas del IPV

Entre las normas consideradas en el expediente se encuentra el Decreto N° 868/77, que establece las condiciones relacionadas con las adjudicaciones de viviendas sociales.

Según el análisis jurídico realizado en este caso, el IPV cuenta con facultades para dejar sin efecto una adjudicación cuando el beneficiario no habita la vivienda asignada y también ante determinados incumplimientos vinculados con el pago de las cuotas.

La Asesoría de Gobierno consideró que los principales hechos estaban suficientemente acreditados: por un lado, que P.R.L. no residía en la vivienda desde hacía años y, por otro, que había mantenido un incumplimiento sostenido de sus obligaciones de pago.

Para la Provincia, ambos elementos resultaban suficientes para aplicar las consecuencias previstas en el régimen de viviendas sociales.

La desadjudicación quedó firme en sede administrativa

Con el Decreto N° 1666, el Gobierno provincial aceptó formalmente el recurso de alzada en cuanto a su tramitación, pero rechazó el planteo en su contenido.

De esta manera, quedó firme en sede administrativa la decisión de mantener la desadjudicación de la vivienda del barrio Paulo VI-Casas, en Godoy Cruz.

No obstante, el decreto establece que el interesado todavía podrá recurrir a la Justicia mediante una acción procesal administrativa, siempre que lo haga dentro de los plazos establecidos por la legislación provincial.

El caso vuelve a poner bajo análisis las condiciones que deben cumplir los adjudicatarios de viviendas sociales y las consecuencias previstas cuando los inmuebles no son habitados por sus beneficiarios o se incumplen las obligaciones asumidas con el IPV.

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