Mendoza: ¿cómo van pagar la atención médica los conductores borrachos que provoquen accidentes?

Mendoza: ¿cómo van pagar la atención médica los conductores borrachos que provoquen accidentes?

Este viernes, el Gobierno de Mendoza oficializó mediante el Boletín Oficial el decreto que regula el cobro de la atención médica para conductores ebrios involucrados en accidentes de tránsito.

Este viernes, el Gobierno de Mendoza oficializó la reglamentación de la Ley 9555, vigente desde el 1° de agosto, que establece la obligatoriedad de que los conductores en estado de ebriedad que causen accidentes de tránsito asuman los costos de su atención médica en hospitales públicos.

Con la publicación en el Boletín Oficial, se puso en marcha el Decreto Nº 1449, el cuál establece que al momento de ingresar a un hospital público provincial tras un accidente de tránsito, se realizará un control de alcohol y/o sustancias en sangre a los conductores involucrados.

Los resultados de estos estudios serán registrados tanto en el proceso de admisión como en la historia clínica del paciente.

¿Cómo se paga?

Con cobertura de salud

El decreto también especifica que si el paciente cuenta con cobertura de salud, ya sea a través de una obra social, prepaga o similar, los costos de la atención médica serán facturados a esa entidad.

Sin cobertura de salud

Sin embargo, si el paciente únicamente tiene acceso a la cobertura pública, se emitirá un documento de prefacturación a su nombre, el cual será notificado dentro de los cinco días hábiles posteriores a su alta médica o derivación. La notificación será considerada válida si se entrega el instrumento de prefacturación junto con el alta, o si se envía a través de medios electrónicos como correo electrónico o mensajes de texto.

¿En cuánto tiempo se puede pagar?

En cuanto al plazo de pago, el paciente tendrá un plazo de 30 días para saldar la deuda o, en su defecto, acordar un plan de pagos con el Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (Reforsal).

Si transcurrido este plazo no se ha efectuado el pago ni se ha alcanzado un acuerdo, el Reforsal procederá a emitir la factura definitiva y podría iniciar acciones judiciales para recuperar la deuda, conforme a lo estipulado en la Ley Nº 9535 y el Decreto Nº 1266/24.