Le amputaron la pierna por una infección intrahospitalaria y ahora recibirá una indemnización millonaria

Le amputaron la pierna por una infección intrahospitalaria y ahora recibirá una indemnización millonaria

La Justicia responsabilizó al Hospital Perrupato de San Martín por no garantizar condiciones seguras durante la internación de una paciente que ingresó tras un accidente vial en 2011.

El Hospital Perrupato de San Martín fue condenado a pagar una indemnización de $214.170.875,82 más intereses a una mujer que sufrió la amputación de su pierna derecha tras contraer una infección durante su internación. La sentencia fue dictada por el juez Jorge Andrés Corradini, del Tribunal de Gestión Asociada Civil y Paz de la Tercera Circunscripción, y marca un precedente en materia de responsabilidad hospitalaria.

La paciente, de 49 años al momento del hecho, ingresó el 2 de septiembre de 2011 luego de un accidente vial que le provocó politraumatismos y fracturas en tibia y peroné. Fue sometida a una cirugía de limpieza mecánica y estabilización ósea con clavijas y alambres. Sin embargo, a las 72 horas comenzó a presentar signos de infección en la herida.

El 7 de octubre de 2011 se detectó la presencia de la bacteria Staphylococcus warneri, que derivó en una osteomielitis y obligó a la amputación por debajo de la rodilla. Pese a múltiples cirugías y tratamientos, la infección avanzó y la mujer debió someterse a la amputación definitiva.

La damnificada inició una demanda por daños y perjuicios, alegando que la infección se produjo dentro del hospital. La defensa del nosocomio sostuvo que la bacteria se originó en la fractura expuesta con la que ingresó. Sin embargo, el juez descartó esa hipótesis al considerar que no se pudo probar y subrayó el deber de seguridad que tienen los centros de salud.

En su resolución, Corradini destacó que los hospitales deben garantizar condiciones seguras y que, en caso de no poder demostrar que una infección fue ajena a su ámbito, corresponde responsabilizarlos. El fallo se apoya en el principio de buena fe y en la obligación de brindar atención médica en entornos libres de riesgos evitables.

La mujer relató en su declaración: “Con el paso de los meses no veía mejoras y los médicos confirmaron que la infección había avanzado demasiado”. Su testimonio fue clave para dimensionar el impacto del daño sufrido y la pérdida de calidad de vida.

Este caso se convierte en un precedente relevante en Mendoza, al remarcar que los hospitales deben responder cuando no logran demostrar que una infección fue externa. Además, expone la importancia de los protocolos de bioseguridad y el control de infecciones intrahospitalarias, un tema sensible en el sistema de salud provincial.

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