El Gobierno sacó más de 50 toneladas de basura del colector Los Cerrilos en Godoy Cruz. Limpiaron el tramo de casi 3 mil metros. En el lugar había de todo.
El Gobierno sacó más de 50 toneladas de basura del colector Los Cerrilos en Godoy Cruz. Limpiaron el tramo de casi 3 mil metros. En el lugar había de todo.
Los operarios de Hidráulica retiraron:
- Sillones
- Heladeras
- Televisores
- Cubiertas de vehículos.
Con esta sorpresa, las autoridades instaron a tomar conciencia sobre el cuidado y la limpieza de los cauces aluvionales.
El operativo comenzó el 11 de noviembre y concluyó el 13 de diciembre. Es importante recordar que el colector Los Cerrillos ya está totalmente revestido. Hace unos meses se revistió con hormigón armado un tramo de 400 metros.
El Gobierno señaló que esta obra es fundamental porque protege contra las crecidas aluvionales a los barrios ubicados al oeste del departamento, por lo que piden que los vecinos no los llenen de basura.
Irrigación insiste en no utilizar los canales de riego
Irrigación cuenta con un decreto que Mendoza cuenta con 38 diques y más de 12 mil kilómetros de canales (5000 kilómetros en la cuenca del río Mendoza entre primarios, secundarios y terciarios), de los cuales un porcentaje importante se encuentra en propiedades privadas (fincas), por lo que es necesario que la ciudadanía en general tome conciencia de los riesgos que implica bañarse en los cauces, ya que en la mayoría de los casos es imposible contar con la ayuda y auxilio inmediato.
Qué dice el Código Contravencional
La Ley 9.099 que establece el nuevo Código Contravencional de Mendoza, sanciona en su artículo Nº 124 a los que se bañen en cauces de agua no autorizados para ese fin.
“El que usare para bañarse cauces de agua, canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la Provincia, no autorizado para ello por la autoridad correspondiente, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta quinientas (500) U.F. o arresto desde dos (2) días hasta cinco (5) días, o trabajo comunitario de cinco (5) días”, asegura el Código.
“Si el que realizare la conducta descripta en el párrafo anterior fuese menor de edad, los padres, tutores o cuidadores de los mismos que hubieren omitido cumplir con el deber de vigilancia, serán sancionados con la misma sanción prevista para el tipo contravencional”.
En tanto que, en el apartado de contravenciones contra el medioambiente y la salud, en su artículo Nº 138 pena la obstrucción, alteración o deterioro de los cauces de agua.
“El que mediante cualquier tipo de actividad intentare entorpecer el normal discurrimiento de las aguas por los canales de la red de riego de la Provincia o alterar el curso de las mismas, arrojando objetos, desviándolas, o deteriorando las obras de toma, los taludes de los canales, las compuertas o cualquier obra hidráulica de conducción de las mismas, o el que arrojare vertidos con compuestos químicos tóxicos y contaminantes a los cauces de agua, será sancionado con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F. o arresto de diez (10) días, imponiéndosele además la obligación de realizar cursos sobre medio ambiente, a cargo de la Secretaría de Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplazare”, asegura el Código.