Luego del debate en el Congreso que culminó con el rechazo a la ley de Aborto legal, en Malargüe fueron más allá y emitieron una ordenanza que hasta prohíbe el aborto no punible que permitía la interrupción legal del embarazo en casos extremos como una violación.
El proyecto, además, dispone crear una oficina estatal de protección de los derechos del niño por nacer y que prohíbe a los médicos del departamento a realizar esa práctica.
La ordenanza no solo prohíbe sino que también va más allá y también dispone que se los expulse si llegan a realizar la práctica.
En el texto señala que "impulsa el espíritu de esta Ordenanza la convicción de que el aborto no es una solución para la mujer, sino que constituye una grave lesión a su salud física y psicológica".
Y este es uno de los apartados más polémicos:
"Es por ello que los profesionales intervinientes no podrán atentar contra los principios enunciados en el Capítulo I, induciendo a la realización de una práctica abortiva, siendo ésta una causal de remoción del cargo que desempeña”.
La ordenanza crea un área para trabajar con las mujeres "vulnerables", es decir las que quedaron embarazadas por violaciones.
En contraposición a este proyecto malargüino, el Código Penal señala: "el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
La polémica se suscitó porque las ordenanzas municipales no pueden ser contrarias a las leyes nacionales como en este caso el Código Penal, por ello juristas consideran que será inviable.