Legislación atrasada

La Justicia mendocina ya falló a favor del alquiler de vientres

Advierten el riesgo de que se genere un mercado negro de vientres ante la falta de regulación de la denominada gestación por sustitución.

5 de abril de 2018 | 22:55

Hace unos días el senador nacional por Mendoza Julio Cobos presentó un proyecto de ley que apunta a regular la gestación por sustitución o, como se llama comúnmente, alquiler de vientres.

Se trata de una técnica a la que acuden aquellas parejas que no pueden tener hijos y en la que interviene la participación de una tercera persona, que es quien gesta el bebé.  

Quieren regular el alquiler de vientre en el país

Al día de la fecha, y a pesar de que fue planteado en el anteproyecto del nuevo Código Civil y Comercial, no existe una regulación al respecto.

Por lo que una pareja que expresa la voluntad de ser padres debe recurrir a la Justicia para lograr la filiación del bebé que es gestado en otra persona.

Noticiero 9 dialogó al respecto con el juez Carlos Neirotti, quien hace 3 años atrás sentó precedentes en nuestra Provincia al avalar un caso de alquiler de vientre, donde una pareja de Buenos Aires dispuso su material genético para concebir a un bebé en el cuerpo de una mendocina y el bebé, gracias al fallo de Neirotti, fue inscripto en el Registro Civil como hijo de la pareja que había expresado la voluntad de ser padres.

Según Neirotti, la falta de regulación abre la posibilidad de generar un mercado negro de vientres, donde las mujeres en situación de vulnerabilidad social sean explotadas.

El nuevo Código Civil y Comercial amplió las formas para ser padres; a la vía biológica y adoptiva que ya estaban contempladas en la legislación argentina, sumó la voluntad procreacional, un instrumento protocolizado en el que se expresa la voluntad de ser madre o padre, y que respalda la técnica médica de gestación por sustitución.

El problema es que, una vez concretada la acción médica y nacido el bebé, los comitentes deben recurrir a la Justicia para poder inscribir al recién nacido como su hijo en el Registro Civil. Esto es porque, para la ley argentina, el recién nacido es hijo de la mujer que lo dio a luz.

Por lo que los comitentes deben enfrentar tiempos judiciales que no coinciden con los tiempos de vida y, además, está el riesgo de que la mujer gestante sea explotada y se genere este mercado negro de vientres.

En este contexto, resulta fundamental avanzar precisamente en regular no sólo para proteger a la mujer gestante sino también a quienes expresan la voluntad de ser padres, y evitar negocios espurios.

Mendoza +

chevron_left
chevron_right

Viral +

chevron_left
chevron_right

Noticiero 9 +

chevron_left
chevron_right

Lo Último