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La Corte Suprema respaldó las clases presenciales

La Corte Suprema falló este martes a favor de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y respaldó las clases presenciales. "Se violó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires", sostuvieron los magistrados.

4 de mayo de 2021 | 16:11

Salió por unanimidad con los votos de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Por su parte, Elena Highton se abstuvo de votar porque consideró que la presentación porteña no era competencia de la Corte Suprema. 

“Resulta claro que la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación", analizó el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz.

Y advirtió: "En ese contexto normativo, la decisión de suspender las clases presenciales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires adoptada por el Estado Nacional —aun a la luz de la declaración de emergencia— solamente podría validarse constitucionalmente si encontrase respaldo en la facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio de las provincias entre sí (art. 75, inc. 13 de la Constitución) o en las facultades concurrentes del Congreso, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para promover el bienestar de todas las provincias (art. 75, inc. 18 de la Constitución)”.

Según argumentó Rosenkrantz, la Ciudad de Buenos Aires proporcionó elementos de juicio en la causa que indican "que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada es meramente conjetural”.

Por su parte, Ricardo Lorenzetti destacó la existencia de "un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona", aunque "también hay  un derecho a la salud y la vida respecto de los cuales los demás derechos individuales resultan instrumentales, porque es evidente que no hay educación sin vida humana".

En consecuencia, el magistrado dijo que es necesario realizar "un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho".

"El criterio es el siguiente: El Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros (Art 19 CN), siempre que ello no signifique una afectación esencial del derecho, lo que ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad".

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