Godoy Cruz prohibió el depósito, tenencia para comercialización y expendio al público de pirotecnia en el territorio departamental. La ordenanza 6740/17 fue aprobada el pasado lunes por el Concejo Deliberante y espera su reglamentación por parte del Ejecutivo para su implementación final.
La normativa impide “el depósito y tenencia para comercialización y expendio al público, mayorista y/o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería y/o fuegos artificiales; el uso en espacios públicos y privados de acceso público, con algunas excepciones”.
Según informa el Municipio, el objetivo es prevenir los accidentes, evitar los perjuicios a la salubridad, seguridad y tranquilidad pública en general, y en particular a sectores vulnerables. Además, la protección del medio ambiente y animales.
Las infracciones incluirán el decomiso de la mercadería de manera inmediata y con multas desde 5 mil a 50 mil pesos. La reincidencia dará lugar a la clausura por treinta días del comercio.
Por otro lado, la autoridad de aplicación determinará a las personas físicas o jurídicas que se encuentren en condiciones de utilizar pirotecnia para fines específicos y por un lapso de tiempo determinado en espectáculos públicos de interés municipal.
En el caso de espectáculos autorizados destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de eventos especiales, sólo se podrá utilizar material insonoro (pirotecnia fría).
El intendente Tadeo García Zalazar, como diputado provincial, fue el autor de la ley aprobada en 2013 por la que se prohibió la venta de 14 productos de alta peligrosidad.
Luego, desde 2016 la comuna de Godoy Cruz implementó una normativa que prohibía la venta en vía pública y a menores de 16 años, además de la instalación de cualquier tipo de establecimiento que produzca esos elementos.