Vía Pública

Gestos de acoso en la vía pública serán multados en Ciudad

Se aprobó la ordenanza que crea el programa “Ciudad libre de acoso”. De esta forma, piropos, silbidos y gestos de acoso en la calles mendocinas serán multados.

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Redacción ElNueve.com
22 de marzo de 2023 | 18:25

En el marco del mes de la mujer, el Intendente de la Ciudad de Mendoza, Ulipiano Suárez, envió al Consejo Deliberante un proyecto para una ordenanza con el objetivo de concientizar, prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual callejero en las calles mendocinas. Hoy la ordenanza fue aprobada por unanimidad y ya se comenzó a delinear el programa para implementarlo.

El documento había entrado en el recinto el 8 de marzo, acompañando al Día Internacional de las Mujeres Trabajadoras con un pedido concreto: realizar acciones para concientizar, prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual callejero de la Ciudad. Finalmente, este 21 de marzo, el proyecto pasó a convertirse en programa.

¿Cuáles son los pilares del programa "Ciudad Libre de Acoso" en Mendoza?

Ciudad libre de acoso”, es el nombre con el que se lo ha denominado a este programa y tiene estos pilares fundamentales:

  • El relevamiento de datos mediante la realización de encuestas sobre la percepción de acoso callejero.
  • El conocimiento sobre la problemática de la ciudadanía en general.
  • La realización de capacitaciones y campañas de concientización.
  • La disposición de un formulario para exposición de casos y denuncias
  • Convenios con organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos y la incorporación de una sección en el Código de Convivencia.

El objetivo es impedir y erradicar el acoso sexual callejero que experimentan principalmente las mujeres. 

Según señalaron desde el municipio, entre los propósitos generales se encuentran poder concientizar y sensibilizar sobre la problemática del acoso sexual callejero y la importancia de la corresponsabilidad en la misma, sobre todo a la hora de formar ciudadanos que repliquen buenas conductas, asegurando la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados, teniendo como base los contenidos de la Educación Sexual Integral. 

A su vez, prevenir la comisión de estas conductas mediante la realización de capacitaciones y campañas destinadas a las y los funcionarios municipales y agentes en general, así como a vecinos y vecinas, estudiantes y comerciantes del departamento.

También señalaron que el este tipo de acoso será sancionado con el objetivo de erradicar las acciones previstas en la normativa vigente ocurridas en espacios públicos y privados de acceso público de la Ciudad de Mendoza, disponiendo acciones reparatorias y psicoeducativas.

¿Cuáles serán las conductas sancionadas?

Conductas prohibidas

  • Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotación sexual por una persona o grupo de personas contra otra u otras, relacionadas al género, ocurridas en espacios públicos o de acceso público, tales como silbidos, bocinazos, evaluación de la apariencia física, sin perjuicio de otros actos de connotación sexual que puedan revestir conductas de acoso sexual callejero, susceptible de afectar la dignidad humana, la honra, la integridad psicológica u otros derechos fundamentales de las personas.
  • Conductas consistentes en acercamientos, arrinconamiento o persecuciones, a pie o en cualquier clase de vehículo o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.
  • Conductas efectuadas en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento. 
  • Difusión de imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere el inciso anterior por cualquier medio.

En cuanto a las sanciones:

  • La realización de las conductas descriptas en el artículo precedente, siempre que no se constituyan en delito, es constitutiva de infracción grave. 
  • La sanción será muy grave cuando la realización de las conductas descriptas sea realizada por dos o más personas. 
  • No resultará aplicable el beneficio de rebaja del treinta por ciento por pago voluntario de la multa previsto en el artículo 74º, inc. 2, párrafo 3 de la Ordenanza. 
  • En todos los casos, el infractor sancionado deberá además efectuar una jornada de capacitación obligatoria que será dictada por la Coordinación de Género y Diversidad dependiente de la Secretaría de Gobierno o quien en el futuro la reemplace. El infractor no podrá efectuar el pago de la multa impuesta, sin acreditación de haber realizado previamente la capacitación referida. 
  • En caso de reincidencia, el importe de la multa se elevará al triple respecto a la primera sanción impuesta. 

Es importante resaltar que este programa permitirá que los comercios e instituciones sirvan de resguardo y contención provisoria para quienes sufren acoso callejero en la vía pública. Los comercios que quieran adherirse podrán hacerlo a través de la página web de la Municipalidad a través de un formulario que se creará a tal efecto. 

 

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