Nueva legislación

¿Es verdad que espiar las redes sociales y el correo de tu pareja es ilegal?

La Corte Suprema de Argentina se expidió a raíz de una denuncia en particular y ahora tiene peso de ley.

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Redacción ElNueve.com
22 de septiembre de 2017 | 20:04

La Corte Suprema determinó que espiar el correo electrónico, Facebook y/o el teléfono celular de la pareja es un delito federal, es decir que debe ser investigado por los mismos jueces que juzgan terrorismo, narcotráfico o corrupción.

De esta forma, cualquier persona podrá ser denunciada por violar la intimidad de su pareja en internet.

Los magistrados fallaron en el caso de una mujer que denunció a su marido por violar sus contraseñas en las redes sociales y servicios de correo y hasta copiar los datos de su tarjeta SIM en busca de pruebas de una supuesta infidelidad.

El caso llegó a la Corte porque un juez entendió que la denuncia de la mujer no superaba el interés estrictamente individual y, por lo tanto, no justificaba la participación de un tribunal federal. Pero la intervención del procurador general adjunto, Eduardo Casal, lo cambió todo.

El jefe de los fiscales dijo en un largo escrito que "el uso de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones".

Como las cuestiones relacionadas con las telecomunicaciones “son de interés de la Nación”, el mal uso es un delito federal. La Corte Suprema apoyó sin disidencias el argumento del procurador.

Los supremos ya habían fallado en forma similar en 2014 en una causa relacionada con la violación de una cuenta de Facebook, también por un tema de competencia entre dos jueces, uno federal y otro contravencional.

En aquel momento, la Corte trató el tema como “violación de correspondencia”, equiparable al espionaje de los correos electrónicos. En sus argumentos utilizó palabra por palabra las mismas que ahora ha recuperado el procurador en su último fallo: como se trata de la violación de un servicio de telecomunicaciones no puede considerarse una acción limitada al ámbito individual.

Según la ley, el espionaje electrónico merece penas de entre 15 días y 6 meses, y por lo tanto es excarcelable. La pena puede aumentar a un año si se prueba que el acusado difundió los datos a un tercero.

El fallo lleva las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

Si bien algunas personas creen que revisar las redes sociales de su pareja es normal, ahora los celosos lo pensarán dos veces antes de fisgonear a sus parejas.

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