La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió un comunicado para empleadores de casas particulares.
Este mes se debe liquidar la segunda cuota del sueldo anual complementario (Aguinaldo). Además, destaca que los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a gozar de vacaciones pagas.
La Ley 26.844 establece derechos para los empleados del servicio doméstico. Como resultado de esta normativa, estos trabajadores tienen beneficios al igual que los de otros sectores.
Para las trabajadoras del Servicio Doméstico, cada una de las cuotas del sueldo anual complementario es el 50% del mejor sueldo de cada semestre. Es decir, para la primera se consideran las remuneraciones de enero a junio y para la segunda las de julio a diciembre.
En caso de que el personal haya prestado servicios por menos de seis meses, el pago debe ser proporcional. Por ejemplo, si la empleada doméstica trabajó 4 meses, corresponde el 66,67% (4 meses / 6 meses) del 50% del mejor sueldo.
Para su cálculo, se deben considerar los días efectivamente trabajados, inhábiles, de vacaciones y de licencia por enfermedad.
Sin embargo, no se consideran los días de licencia por maternidad, que los paga Anses, y los de licencia sin goce de haberes.
De esta manera, si tu mejor sueldo fue de $150000, el aguinaldo deberá ser de $75000.
En tanto las vacaciones, el monto es el equivalente a lo que hubiera cobrado el dependiente de haber trabajado normalmente. La cantidad de días depende de la antigüedad en el puesto de trabajo.