La primera semana de octubre comenzó con la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) retomando las negociaciones salariales del sector, pero la Unión Personal de Casas Particulares (UPACP) comunicó que todavía no alcanzó un consenso.
Como resultado, los trabajadores domésticos permanecen en la incertidumbre sobre la posibilidad de un incremento salarial retroactivo a septiembre de 2024.
Amparados por la Ley 26.844, los empleados del servicio doméstico esperaban un aumento para septiembre, motivo por el cual se convocó a una reunión paritaria el miércoles 18, que finalmente se llevó a cabo el martes 24 tras ser pospuesta.
La CNTCP sostuvo varias reuniones desde entonces. La UPACP, por su parte, emitió un comunicado expresando que las negociaciones no fueron fructiferas y que la propuesta de aumento del gobierno de Javier Milei no cumple con las expectativas del sindicato.
Mientras tanto, se mantiene la escala salarial de agosto ante la ausencia de un nuevo acuerdo. Adicionalmente, el mes anterior se presentó una solicitud formal para el pago de viáticos y la provisión de indumentaria laboral para los empleados domésticos, peticiones que actualmente están siendo evaluadas por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.
Sin un aumento, las trabajadoras de casas particulares, recibirán, al igual que en agosto, $2620 la hora.
El monto a cobrar en estos momentos para la quinta categoría, que es el de las empleadas que trabajan en casas particulares.
"En los casos de que los empleadores no hayan pagado los aumentos correspondientes, deberán hacerlo de forma retroactiva en un solo pago desde este momento", indicaron desde el sindicato.
¿Como calcular el pago de la diferencia?
Debes calcular el pago correspondiente al mes restando la diferencia entre el sueldo homologado y lo pagado. Es decir, que si cobraste sueldo por hora, ahora tenés que cobrar por agosto una diferencia de $298 por cada hora trabajada. Si trabajaste 4 horas por días, 5 días a la semana durante el mes de agosto, te deberían pagar una diferencia de $23840.
Estos valores responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá, además, abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
En caso de prestar tareas en más de una categoría, le corresponde percibir la remuneración de la categoría mejor remunerada.
En tanto, para serenos y niñeras así quedó el salario desde agosto: