Mendoza

Elecciones PASO 2023 ¿Qué pasa si no voy a votar?

El domingo 30 de abril se realizarán las elecciones PASO en los 7 departamentos de Mendoza que decidieron desdoblar sus comicios. Sin embargo, hay algunos mendocinos que no puede asistir, qué certificado se debe tramitar, quienes están exentos de votar y cuáles son las multas si no voy.

Por
Perfil autor
Redacción ElNueve.com
28 de abril de 2023 | 21:41

El domingo 30 de abril se realizarán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en La Paz, Lavalle, Maipú, San Carlos, Santa Rosa, San Rafael y Tunuyán para la elección de precandidatos a intendentes y concejales. Sin embargo, hay mendocinos que no pueden asistir por diferentes motivos. Conoce como se tramita el certificado excusatorio y quienes se encuentran eximidos de emitir el voto.

Con motivo de las elecciones programadas durante este año, la Dirección del Registro Civil informó qué deben hacer los ciudadanos y ciudadanas en el que caso de no tener su DNI al momento de la elección y poder obtener los certificados excusatorios.

Para tramitar el certificado excusatorio, se debe ingresar, el mismo día de las elecciones, a este sitio y gestionar el documento para justificar la inasistencia a la votación.

 

En caso de no haber recibido el DNI tramitado oportunamente, las personas deberán presentarse al día siguiente hábil de las elecciones, ante las autoridades electorales, con la constancia del trámite iniciado.

Vale mencionar que los certificados excusatorios de las votaciones se tramitan para los casos en que la persona no cuente con el documento o por pérdida o extravío del DNI.

Elecciones 2023: ¿Quiénes se encuentran eximidos de votar?

Además, en algunos casos específicos las personas se encuentran eximidas de ir a votar. Esto quiere decir que cuentan con la opción de decidir si quieren emitir el sufragio.

Los únicos ciudadanos que están exentos de la obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

  • Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Los mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Los ciudadanos residentes en el exterior.

Por otro lado, quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar?

Si el elector no se encuentra dentro de los exentos a la obligación de votar y no concurre a las urnas deberá probar por qué no asistió ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta 60 (sesenta) días de la respectiva elección, caso contrario se le aplicará una multa al mismo.

Según el artículo 125 de la Constitución Nacional que establece que: “se impondrá una multa de $ 50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección"

  • Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $ 50. 
  • Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $ 100. 
  • Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $ 200. 
  • Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $ 400. 
  • Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $ 500. 


Además, quienes no pague la multa no podrá realizar gestiones y/o trámites ante organismos estatales, ya sean de índole municipal, provincial o nacional. Asimismo, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 (tres) años a partir de la elección.

 

Mendoza +

chevron_left
chevron_right

Viral +

chevron_left
chevron_right

Noticiero 9 +

chevron_left
chevron_right

Lo Último