El domingo 30 de abril se realizarán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en La Paz, Lavalle, Maipú, San Carlos, Santa Rosa, San Rafael y Tunuyán para la elección de precandidatos a intendentes y concejales. Sin embargo, hay mendocinos que no pueden asistir por diferentes motivos. Conoce como se tramita el certificado excusatorio y quienes se encuentran eximidos de emitir el voto.
Con motivo de las elecciones programadas durante este año, la Dirección del Registro Civil informó qué deben hacer los ciudadanos y ciudadanas en el que caso de no tener su DNI al momento de la elección y poder obtener los certificados excusatorios.
Para tramitar el certificado excusatorio, se debe ingresar, el mismo día de las elecciones, a este sitio y gestionar el documento para justificar la inasistencia a la votación.
En caso de no haber recibido el DNI tramitado oportunamente, las personas deberán presentarse al día siguiente hábil de las elecciones, ante las autoridades electorales, con la constancia del trámite iniciado.
Vale mencionar que los certificados excusatorios de las votaciones se tramitan para los casos en que la persona no cuente con el documento o por pérdida o extravío del DNI.
Además, en algunos casos específicos las personas se encuentran eximidas de ir a votar. Esto quiere decir que cuentan con la opción de decidir si quieren emitir el sufragio.
Los únicos ciudadanos que están exentos de la obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:
Por otro lado, quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.
Si el elector no se encuentra dentro de los exentos a la obligación de votar y no concurre a las urnas deberá probar por qué no asistió ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta 60 (sesenta) días de la respectiva elección, caso contrario se le aplicará una multa al mismo.
Según el artículo 125 de la Constitución Nacional que establece que: “se impondrá una multa de $ 50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección".
Además, quienes no pague la multa no podrá realizar gestiones y/o trámites ante organismos estatales, ya sean de índole municipal, provincial o nacional. Asimismo, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 (tres) años a partir de la elección.