Elecciones 2023

Elecciones municipales en Mendoza: ¿qué pasa si no voy a votar?

Este 3 de septiembre se llevaron a cabo elecciones en 7 departamentos mendocinos. Sin embargo, en algunos municipios el porcentaje que se acercó a votar fue inferior a años anteriores.

Por
Perfil autor
Redacción ElNueve.com
3 de septiembre de 2023 | 22:08

Este domingo 3 de septiembre se llevaron a cabo las elecciones municipales en aquellos departamentos mendocinos que decidieron desdoblar sus comicios. En esta oportunidad los ciudadanos concurrió a las urnas para elegir a quienes dirigirán los municipios de los 7 departamentos.

El voto en Argentina es obligatorio, es decir, que todas las personas argentinas mayores de 18 años, que no se encuentren eximidas por alguna circunstancia, y que se encuentren dentro de una distancia de 500 kilómetros de su centro de votación, deben asistir obligatoriamente a emitir su sufragio.

Todos aquellos ciudadanos que no lo hagan deberán presentar una constancia que justifique su ausencia ante la Junta Electoral. En caso de no tenerla, deberán someterse a una multa económica y administrativa que arrancan en los $50.

Hay mucha gente que se encuentra lejos de su domicilio para las elecciones nacionales. Es por eso que deben tramitar el certificado excusatorio para justificar su falta a la instancia electoral

Para tramitar el certificado excusatorio, se debe ingresar, el mismo día de las elecciones, a este sitio y gestionar el documento para justificar la inasistencia a la votación.

Es importante resaltar que las oficinas del Registro Civil permanecerán cerradas durante el domingo 3 de septiembre y la atención será solo online.

Elecciones 2023: ¿Quiénes se encuentran eximidos de votar?

Además, en algunos casos específicos las personas se encuentran eximidas de ir a votar. Esto quiere decir que cuentan con la opción de decidir si quieren emitir el sufragio.

Los únicos ciudadanos que están exentos de la obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

  • Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Los mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso, el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Los ciudadanos residentes en el exterior.

Por otro lado, quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar?

Si el elector no se encuentra dentro de los exentos a la obligación de votar y no concurre a las urnas, deberá probar por qué no asistió ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta, 60 (sesenta) días de la respectiva elección, caso contrario se le aplicará una multa al mismo.

Según el artículo 125 de la Constitución Nacional, que establece que: “se impondrá una multa de $ 50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección"

  • Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $ 50. 
  • Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $ 100. 
  • Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $ 200. 
  • Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $ 400. 
  • Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $ 500. 


Además, quienes no pague la multa no podrá realizar gestiones y/o trámites ante organismos estatales, ya sean de índole municipal, provincial o nacional. Asimismo, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 (tres) años a partir de la elección.

La multa por no votar puede abonarse directamente en la web del CNE con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en alguna de las sedes del Banco de la Nación Argentina. 

 

Mendoza +

chevron_left
chevron_right

Viral +

chevron_left
chevron_right

Noticiero 9 +

chevron_left
chevron_right

Lo Último