Este domingo 3 de septiembre se llevaron a cabo las elecciones municipales en aquellos departamentos mendocinos que decidieron desdoblar sus comicios. En esta oportunidad los ciudadanos concurrió a las urnas para elegir a quienes dirigirán los municipios de los 7 departamentos.
El voto en Argentina es obligatorio, es decir, que todas las personas argentinas mayores de 18 años, que no se encuentren eximidas por alguna circunstancia, y que se encuentren dentro de una distancia de 500 kilómetros de su centro de votación, deben asistir obligatoriamente a emitir su sufragio.
Todos aquellos ciudadanos que no lo hagan deberán presentar una constancia que justifique su ausencia ante la Junta Electoral. En caso de no tenerla, deberán someterse a una multa económica y administrativa que arrancan en los $50.
Hay mucha gente que se encuentra lejos de su domicilio para las elecciones nacionales. Es por eso que deben tramitar el certificado excusatorio para justificar su falta a la instancia electoral.
Para tramitar el certificado excusatorio, se debe ingresar, el mismo día de las elecciones, a este sitio y gestionar el documento para justificar la inasistencia a la votación.
Es importante resaltar que las oficinas del Registro Civil permanecerán cerradas durante el domingo 3 de septiembre y la atención será solo online.
Además, en algunos casos específicos las personas se encuentran eximidas de ir a votar. Esto quiere decir que cuentan con la opción de decidir si quieren emitir el sufragio.
Los únicos ciudadanos que están exentos de la obligación de votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:
Por otro lado, quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.
Si el elector no se encuentra dentro de los exentos a la obligación de votar y no concurre a las urnas, deberá probar por qué no asistió ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta, 60 (sesenta) días de la respectiva elección, caso contrario se le aplicará una multa al mismo.
Según el artículo 125 de la Constitución Nacional, que establece que: “se impondrá una multa de $ 50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección".
Además, quienes no pague la multa no podrá realizar gestiones y/o trámites ante organismos estatales, ya sean de índole municipal, provincial o nacional. Asimismo, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 (tres) años a partir de la elección.
La multa por no votar puede abonarse directamente en la web del CNE con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en alguna de las sedes del Banco de la Nación Argentina.