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Cuota alimentaria: paso a paso como reclamarla

Entrevista exclusiva con la abogada mendocina, María Eugenia Moyano, especializada en derecho de familia, violencia intrafamiliar y género.

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Redacción ElNueve.com
11 de febrero de 2023 | 20:52

Las madres, padres, se encuentran muchas veces desorientados y violentados por su ex cónyuge, que decide no hacerse cargo de la cuota alimentaria que fija la ley para sus hijos/as. La abogada mendocina María Eugenia Moyano (matrícula SCJM n° 6224), brindó una nota exclusiva para ElNueve.com, donde aclaró las principales dudas que surgen ante esta temática.

¿Cuándo un progenitor (padre o madre) debe pasar alimentos a un hijo y hasta qué edad?

Los progenitores no convivientes (padre o madre), deben pasar alimentos hasta la mayoría de edad, que para nuestro régimen general son los 18 años, pero la cuota se puede extender en la "misma medida o proporción" hasta los 21 años.

¿En qué casos la cuota se extiende más allá de los 21 años?

Si el hijo/a estudia y no trabaja o no se autosustenta, se puede extender hasta los 25 años, con una cuota más limitada a los gastos necesarios en función de los estudios. Siempre con la condición y acreditación fehaciente de estar cursando estudios terciarios o universitarios con rendimiento regular.

¿Cómo se determina cuál de los progenitores está obligado a pasar alimentos al otro para los hijos/as en común?

Ambos progenitores aportan alimentos, no se diferencia en nuestra ley al hombre de la mujer, sí distingue que el aporte se haga en dinero o en especie por parte del progenitor no conviviente (el que no se queda mayormente con los hijos/as). Corresponde además, a quien esté en mejores condiciones de hacer ese aporte, como sucede en los casos de cuidado personal alternado (donde el tiempo que comparten los hijos/as son el 50% con el padre y el 50% con la madre. Allí también a pesar de ese tiempo compartido, corresponde una cuota por parte de alguno de los progenitores.

¿La ley reconoce que hay un valor económico que aporta el padre o madre, que se hace cargo de los hijos/as?

Con la reforma del Código Civil del año 2015,  se le reconoce un valor económico a aquel de los progenitores (hombre o mujer), que se ocupa la mayor parte del tiempo de los cuidados parentales. Quien convive con el niño/a, para la ley ya realiza el aporte de una cuota alimentaria, ya que se corresponde esa convivencia con un aporte económico por los cuidados diarios.

¿Qué dice la ley argentina respecto al monto de la cuota alimentaria? 

La ley argentina no establece un monto exacto o una escala o ninguna situación "numérica" respecto de la cuota alimentaria. El monto de la misma estará pactado por las partes (si fuese que arriban a un convenio) o fijado por un Juez/a.  El monto dependerá de la capacidad económica del “alimentante” y de los gastos del “alimentado”, así se expresa técnicamente. Por eso los montos son tan variables según cada caso en particular, y de igual manera tantas modalidades de pago o cumplimiento de la cuota.

¿Hay diferencias entre las leyes de distintas jurisdicciones dentro del país o la ley es una sola?

La legislación (Código Civil y Comercial) que rige el tema de alimentos a niños, niñas y adolescentes, es igual para todo el territorio del país. Sólo se establecen por provincias las normas procedimentales, o sea aquellas que hablan de cómo son los procesos judiciales y los tiempos o plazos dentro de un juicio. Pero las normas de base sobre la edad del alimentado, lo que comprende la cuota alimentaria, quién y cómo debe pagarla, es norma nacional.

¿Cuál es el primer paso que debe realizar una persona que no está recibiendo la cuota alimentaria de su hijo/a?

El primer paso para reclamar una cuota alimentaria si un niño/a no la está percibiendo, o si la tiene, pero hay que aumentarla o modificarla, es pedir un turno para mediación. Esta instancia es previa y obligatoria a todo trámite o pedido judicial que se quiera realizar.

¿Qué pasa si la persona que debe pasar los alimentos no está en blanco?

Cuando el alimentante o aquel de los progenitores que no convive con el niño/a, tiene una relación laboral no estable o formalizada, ante la ley igualmente es un deudor de alimentos si no cumple. Por tanto también puede iniciarse un reclamo judicial de alimentos. Una posibilidad al litigar, es co-demandar al abuelo/a, incluso aún si fuese "jubilado/a", se puede solicitar que sean ellos quienes paguen la cuota alimentaria.  

¿Es válido para la ley realizar acuerdos “de palabra”?

Los acuerdos de alimentos, visitas, o el que fuese en el ámbito de las relaciones familiares, cuando son meramente "verbales", luego no pueden reclamarse ni invocarse ante un incumplimiento.

En algunos países las personas que no pagan alimentos no pueden por ejemplo sacar el carnet de conducir. ¿En Argentina hay alguna consecuencia?

En Argentina con esta reforma del Código desde el 2015, se estableció una norma de bastante amplitud que permite ser invocada en distintas situaciones por los reclamantes de alimentos. O incluso fijadas de oficio por los jueces, respecto a lograr la efectividad en el cumplimiento del pago de alimentos, que es una de los grandes desafíos en esta problemática. En distintos fallos han surgido situaciones como: el retiro y suspensión de habilitación para conducir, el impedimento para salir del país, hasta la prohibición de entrada a canchas de fútbol o ciertos espectáculos de los que el alimentante es asiduo concurrente. Estas medidas dependen por su amplitud, de cada situación y de cada demandado, quienes, según su actividad laboral, o de esparcimiento, al colocarle la medida, le genera una dificultad y por ello salen luego a arreglar lo que deben.

La respuesta es obvia, pero … ¿Es violencia económica el no pago de una cuota alimentaria? 

El no pago de la cuota alimentaria es uno de los claros ejemplos de violencia económica, como forma de violencia de género (violencia hacia la mujer), de los casos comprendidos en la legislación específica que sería la Ley 26485. Es decir que puede ser invocada por la mujer víctima de violencia, al tramitar una medida de protección. Me refiero a las medidas tutelares de restricción de acercamiento por ejemplo, donde da lugar a que se le fije una cuota provisoria urgente. Sin más pruebas que su relato, donde deberá destacar que no percibe ninguna ayuda de su ex pareja para con los niños/as.

¿Como es la situación en Mendoza, respecto al pago de alimentos?

En Mendoza como en todo el país, la situación judicial de los reclamos alimentarios siempre es de gran entidad, por su volumen en aumento particularmente en periodos o épocas de inestabilidad económica. En períodos como ahora de inflación constante, falta de empleo, etc. El volumen de causas en un Juzgado de Familia típico, siempre será mayoritario en relación a los reclamos alimentarios por encima de cualquiera de las otras problemáticas a las que se abocan o se ocupan. Incluso muy por encima de las causas en donde los progenitores tengan problemas para ver a sus hijos/as o régimenes de comunicación. Los alimentos son una cuestión siempre en aumento, en cantidad y gravedad, muchas de ellas que son de años y se van repitiendo en el tiempo incluso dentro del mismo grupo familiar. Lo que quiero decir, es que son muchos más los progenitores que no cumplen con sus deberes alimentarios, que aquellos a quienes se les dificulte o en los que la madre obstaculice el contacto.

¿Cuál es la principal consulta en materia familiar que le hacen?

Mayormente se trata de violencia intrafamiliar y de género, las consultas que he recibido en 20 años de ejercicio de la profesión, considerablemente me las han realizado mujeres inmersas en situaciones de violencia, o de abandono del progenitor. He trabajado durante más de 18 años como abogada ad-hoc de los Tribunales de Familia de la provincia, lo que expreso es un dato casi estadístico o cuantitativo, no una opinión meramente subjetiva.

Si tuviera que decir 5 pasos inevitables para lograr un buen acuerdo en materia de cuota alimentaria ¿cuáles serían? 

Para lograr un buen acuerdo los pasos que yo personalmente sigo como abogada son:

 1) Escucha activa y eficiente de mi cliente y sus necesidades reales y particulares,

2) Ponerme en contacto con la otra parte o su letrado, y de a poco ir presentando posiciones, de cada uno, siempre con el objetivo último de dejar de lado enconos de los adultos y centrarse en los niños/as

 3) Pasar una primera propuesta y así ir elaborando borradores que sean intercambiados entre las partes, aunque este proceso demore días, semanas y hasta meses. Prever de ser posible cumplimientos inmediatos de cuestiones mínimas de entendimiento y cumplimientos mutuos de las responsabilidades con los hijos.

4) Recién cuando haya mayor fluidez en el diálogo que es intermediado por los abogados/as, ir fijando acuerdos parciales viables.

5) Arribar a un acuerdo final y definitivo pero que siempre sea fruto de todo un camino de evolución y maduración de ese resultado por ambas partes. Desde esas primeras posiciones egoístas y seguramente individualistas, a una final que privilegie el interés superior del niño/a.

Acerca de María Eugenia Moyano

La doctora Moyano, está especializada en derecho de familia y violencia intrafamiliar. Con distintos postgrados, actualmente trabaja como abogada independiente en el Fuero de Familia y en el Penal de la Provincia de Mendoza. Docente Universitaria de Postgrado en la Universidad Aconcagua. Vicepresidenta de la Comisión de Género del Colegio de Abogados de Mendoza.

(Contacto: dra.moyano@yahoo.com.ar eugeniamoyano1976@gmail.com )

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