La Provincia de Mendoza se prepara para vivir las últimas jornadas electorales de este 2023. El próximo domingo 19 de noviembre, los argentinos y argentinas se acercarán a las urnas para el balotaje donde se elegirá al futuro presidente de Argentina entre los candidatos Javier Milei y Sergio Massa. De cara a esto, muchos mendocinos se preguntan cuáles son las diferencias entre el voto en blanco, nulo e impugnado.
De cara al balotaje, la Junta Electoral dio detalles de los distintos tipos de votos válidos, recordó el servicio de las autoridades de mesa, la inscripción de los acompañantes cívicos. Hay tres categorías de voto: los válidos, los nulos y las categorías transitorias. Son votos válidos los blancos y los afirmativos.
Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.
Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos condiciones:
Según establece la Cámara Nacional Electoral, el voto en blanco es “una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos”.
En el marco de la segunda vuelta que se disputará este domingo, hay que destacar que el voto en blanco es considerado válido, pero no afirmativo, para ninguna de las dos fórmulas: Sergio Massa-Agustín Rossi y Javier Milei-Victoria Villarruel.
Si bien una de las creencias más comunes es que este tipo de voto en blanco beneficia a la fórmula que más sufragios obtenga, en realidad, representa el rechazo a todos los postulantes y la abstención de elegir entre las propuestas, según especificaron desde la Junta Electoral
En el balotaje solo se consideran los votos afirmativos por alguna boleta partidaria, por lo que el voto en blanco no se contabiliza en favor al candidato ganador. Se lo toma como una manifestación política más, sin incidencia en el resultado final. Por lo tanto, no se contabiliza a favor de ninguno de los partidos que se han postulado en esta oportunidad.
La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector.
La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.
El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el/la Juez/a Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante.
Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.
Es aquel voto que presenta determinadas circunstancias a las que el Código Electoral Nacional asigna tal consecuencia. Tales circunstancias son:
En el momento del escrutinio provisorio (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo.
Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido”, es decir, no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio.