La AFIP oficializó la prórroga del pago del componente impositivo de las cuotas del monotributo que anunció Massa. Los puntos más importantes de la medida y qué pasa con los que pagan por débito automático.
La AFIP anunció mediante la Resolución General 5411/2023 que se extiende el plazo para abonar el componente impositivo de las cuotas del monotributo correspondientes a las categorías A, B, C y D. Esta decisión se enmarca en las medidas anunciadas por el ministro de Economía, Sergio Massa, hace más de una semana, con el objetivo de aliviar el impacto de la devaluación del 14 de agosto.
Los puntos más importantes:
- La medida alcanza a contribuyentes del Régimen Simplificado: los que además de ser monotributistas no tienen un trabajo en relación de dependencia.
- Aplica a los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023; y enero y febrero de 2024.
- Las nuevas fechas de vencimiento previstas para el componente impositivo son: el 20 marzo de 2024 para septiembre y octubre; el 20 abril de 2024 para noviembre y diciembre; y el 20 mayo de 2024 para enero y febrero.
- La medida no alcanza a los componentes de obra social y el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
- Alcanza solo a las primeras 4 categorías. Los importes son para la A, $496,85; B, $957,27; C, $1.636,83 (Servicios), $1.512,26 (Comercio), y D, $2.689,05 (Servicios) o $2.484,46 (comercio).
- La prórroga no tiene impacto en los contribuyentes de las categorías A y B alcanzados por la ley de Alivio Fiscal de junio de 2022. Son los que no tienen ingresos por cargos públicos, locaciones, jubilación y pensión, trabajos en relación de dependencia, administración de sociedades, entre otras.
- Durante los períodos septiembre 2023 a febrero 2024, los monotributistas solo deberán abonar las cotizaciones previsionales.
- Se puede continuar realizando a través de diversas modalidades, como el Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR,” débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y otras plataformas de pago electrónico.
- Se establece el procedimiento para quienes paguen en forma presencial en entidades habilitadas que no tengan adecuado el sistema a este diferimiento.
- En caso del monotributo unificado, el contribuyente deberá pagar Ingresos Brutos como lo viene haciendo actualmente.
¿Y los que pagan por débito automático?
En relación con el reintegro anual del tributo por pagar las cuotas por débito automático en tarjeta de crédito o en cuenta bancaria, se dispone una excepción para el año 2023, habilitando el acceso al beneficio, si los contribuyentes han liquidado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos ocho períodos mensuales mediante esas formas de pago.
Así se tendrá en cuenta para el cálculo proporcional del monto a devolver la cantidad de meses del año calendario en los que hayan liquidado los conceptos indicados anteriormente.
Se prevé que el Gobierno incorpore en la Ley de Presupuesto 2024 un artículo que exima el tributo de los períodos septiembre 2023 a febrero 2024 transformando esta deuda por la prórroga en una liberación del pago.