Tras la aprobación en el Senado, el punto 44 de la Reforma Laboral desató una fuerte polémica al permitir que las empresas reduzcan hasta la mitad el salario de trabajadores con licencias médicas prolongadas, generando críticas de sindicatos y especialistas en derecho laboral.
El proyecto de Reforma Laboral impulsado por el presidente Javier Milei dio un paso clave en el Congreso tras obtener el respaldo de la mayoría del Senado. Aunque la iniciativa sufrió modificaciones durante el debate parlamentario, uno de los puntos que se mantuvo sin cambios generó fuerte controversia: el artículo 44, que habilita descuentos de hasta el 50% del salario durante licencias médicas prolongadas.
La reforma, que según sus impulsores busca “flexibilizar la contratación y reducir costos operativos para las empresas”, introduce cambios significativos en el régimen de ausencias por enfermedad. En concreto, el artículo sobre licencias laborales establece que, una vez transcurrido un período inicial de licencia paga, el empleador podrá reducir a la mitad el salario habitual del trabajador si la enfermedad se extiende en el tiempo.
Esto señala: “En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% (cincuenta por ciento) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de tres (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de seis (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los dos (2) años. Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% (setenta y cinco por ciento) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes”.
De hecho el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, señaló: “Esto apunta a la reducción de las licencias eternas”, dijo. “Pero si lastimaste jugando al fútbol, o sea, vos tomaste una acción activa, el empleador la verdad que no tiene nada que ver. Te discapacitaste para el trabajo por un tiempo, entonces ahí es el 50%“, ejemplificó.
Polémica: qué puede implicar este artículo
En el esquema actual de cobertura salarial durante las licencias médicas. Bajo esta nueva redacción, si un trabajador continúa imposibilitado de prestar tareas luego del plazo inicial de licencia con goce íntegro de haberes, la empresa quedará facultada para aplicar un recorte de hasta el 50% del sueldo.
La implementación de este artículo despertó un amplio rechazo en distintos sectores:
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Trabajadores con enfermedades crónicas o que atraviesen accidentes con largos períodos de recuperación podrían ver reducidos sus ingresos.
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Especialistas en derecho laboral advierten que la medida podría generar presión para que los empleados regresen a sus puestos antes de recibir el alta médica definitiva, con posibles consecuencias para su salud a largo plazo.
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Críticos de la reforma sostienen que el texto no establece con claridad un límite temporal para la aplicación del descuento, lo que podría abrir la puerta a interpretaciones discrecionales y eventuales abusos.
Posturas enfrentadas
Desde el sector empresarial, principalmente desde cámaras que nuclean a pequeñas y medianas empresas (PyMEs), la medida es defendida como una herramienta para aliviar la carga financiera que implica sostener salarios completos durante ausencias prolongadas. Argumentan que, en muchos casos, las estructuras más chicas no cuentan con margen económico para afrontar esos costos sin resentir su actividad.
En contraposición, las centrales obreras calificaron el artículo como “inhumano” y lo consideran una vulneración de derechos laborales consolidados. “No se puede castigar a un trabajador por enfermarse”, señalaron referentes sindicales, quienes ya anticiparon posibles acciones judiciales y movilizaciones si el texto no es revisado.
Con el avance del proyecto en el Senado, el debate en torno al artículo 44 promete continuar tanto en el ámbito político como en el judicial y sindical, en un contexto de fuerte tensión entre la necesidad de competitividad empresarial y la protección de los derechos laborales.