El CEC Mendoza confirmó que el 1 de mayo será un feriado nacional inamovible, por lo que no habrá actividad comercial. En cambio, el 2 de mayo será día no laborable, quedando la asistencia sujeta a la decisión del empleador, con pago normal y posibilidad de descuento si el trabajador no se presenta.
El Centro de Empleados de Comercio (CEC) Mendoza dio a conocer las condiciones laborales para los trabajadores mercantiles durante los próximos 1 y 2 de mayo, fechas con impacto en el sector comercial.
1 de mayo: feriado nacional, no se trabaja
El Día Internacional de los Trabajadores, celebrado cada 1 de mayo, es un feriado nacional inamovible, por lo que los empleados de comercio no deberán asistir a sus puestos de trabajo. Este derecho, recuperado por el CEC Mendoza en 1999, reafirma la importancia de la jornada para reivindicar los derechos laborales.
2 de mayo: jornada no laborable, sujeto a decisión del empleador
A diferencia del 1 de mayo, el 2 de mayo es considerado día no laborable, lo que significa que la asistencia queda a criterio del empleador. En caso de que el trabajador sea convocado, el pago será como el de una jornada habitual. Si el empleado opta por no presentarse, la empresa podrá descontar el día de su salario, e incluso aplicar sanciones en función de las políticas internas.
El CEC Mendoza recomienda a los empleados y empleadores revisar la normativa vigente y acordar las condiciones con antelación para evitar inconvenientes. Estos días resaltan la importancia de los derechos laborales y la necesidad de garantizar condiciones dignas para los trabajadores mercantiles.
¿Cuál es la diferencia entre feriado puente y día no laborable?
La principal diferencia entre un feriado puente y un día no laborable radica en su obligatoriedad y en las condiciones laborales que aplican.
Un feriado puente es un feriado nacional obligatorio que se establece para extender un fin de semana largo con el objetivo de fomentar el turismo interno. En estos días, rigen las normas legales de descanso dominical, y los trabajadores que deban cumplir funciones tienen derecho a recibir un pago extra equivalente al doble de su jornada habitual, según lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo.
Un día no laborable, en cambio, no es obligatorio. Su implementación queda a discreción del empleador, quien puede decidir si otorga o no la jornada libre a sus empleados. Además, si un trabajador presta servicios en un día no laborable, no tiene derecho a percibir el pago adicional que corresponde a un feriado.
Esta distinción tiene implicancia tanto para los empleados como para las empresas, ya que afecta la remuneración y las condiciones de trabajo en esas fechas.