La segunda cuota del aguinaldo deberá pagarse antes del 18 de diciembre de 2025 y se calculará sobre el sueldo más alto del semestre, mientras que jubilados y pensionados lo cobrarán junto con su haber habitual según el calendario de Anses.
Con la llegada de fin de año, millones de trabajadores, jubilados y pensionados en Argentina esperan una de las fechas más importantes del calendario salarial: el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.
Este ingreso adicional, previsto por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, suele representar un respiro para enfrentar gastos de fin de año, deudas acumuladas o incluso para planificar las fiestas.
A diferencia del primer pago del año, correspondiente a junio, la segunda cuota del aguinaldo toma particular relevancia porque coincide con un mes de fuerte presión económica para la mayoría de los hogares. A continuación, los principales puntos a tener en cuenta sobre el aguinaldo de diciembre 2025.
¿Cuándo se cobra el aguinaldo de diciembre 2025?
La segunda cuota del SAC deberá abonarse antes del jueves 18 de diciembre de 2025. Como suele ocurrir, muchas empresas pueden adelantar el depósito durante la primera quincena del mes, ya sea por organización interna o para evitar demoras de cierre contable. Puede haber una prórroga hasta el 22 de diciembre.
En caso de que el sueldo de diciembre incluya un aumento, el empleador está obligado a recalcular el aguinaldo y pagar la diferencia correspondiente en enero de 2026.
Para jubilados y pensionados, la Anses volverá a aplicar un calendario escalonado por terminación de DNI, coincidiendo el pago del aguinaldo con el cobro habitual de su haber mensual.
¿Cómo se calcula el aguinaldo de diciembre?
El cálculo sigue el mismo criterio que en junio: se toma el sueldo bruto más alto del segundo semestre, es decir, entre julio y diciembre de 2025. Ese monto se divide por dos para obtener el aguinaldo bruto.
A continuación se aplican los descuentos obligatorios:
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11% de jubilación
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3% de PAMI
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3% de obra social
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2% de cuota sindical (solo si corresponde)
En total, las deducciones pueden llegar hasta 19% del SAC bruto.
En el caso de quienes comenzaron a trabajar durante el segundo semestre, el cálculo es proporcional:
Aguinaldo proporcional = salario más alto × meses trabajados ÷ 12
Este mismo esquema se aplica a jubilados y pensionados que comenzaron a percibir su haber durante ese período.
¿Quiénes tienen derecho a cobrar el aguinaldo?
Deben recibir el SAC:
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Trabajadores formales del sector público y privado
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Empleados permanentes, temporales o por proyecto
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Jubilados y pensionados del sistema previsional (como “Prestación Anual Complementaria”)
En cambio, no perciben aguinaldo:
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Monotributistas y autónomos
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Trabajadores no registrados
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Beneficiarios de planes sociales
El único requisito determinante es contar con un vínculo laboral legal y aportes registrados.