Cuando una persona fallece, los poderes y mandatos que autorizaban a terceros a operar en su nombre quedan automáticamente sin efecto. Por eso, no está permitido retirar dinero con su tarjeta, incluso si el haber ya estaba devengado.
Una de las dudas más frecuentes entre familiares de jubilados o pensionados fallecidos es qué ocurre si el beneficiario muere pocos días antes de cobrar. Por ejemplo: si una persona falleció el 20 y debía cobrar el 25, ¿se puede retirar el dinero con su tarjeta de débito?
La respuesta es clara: no
Desde el momento del fallecimiento, los poderes y mandatos caducan automáticamente, por lo que nadie puede actuar en nombre del titular, ni siquiera para cobrar haberes ya generados. Esto incluye el uso de la tarjeta de débito, aunque el dinero esté depositado.
El banco, al ser notificado del fallecimiento, debe devolver los fondos a ANSES, ya que legalmente no pueden ser utilizados por terceros. En caso contrario, tanto la entidad bancaria como el organismo previsional pueden iniciar acciones legales.
¿Qué pasa con los días trabajados o devengados?
Si el fallecimiento ocurrió el 20 y el cobro estaba previsto para el 25, los haberes correspondientes hasta el día 20 se consideran devengados. Es decir, forman parte de lo que la persona ya había generado y pueden ser reclamados por sus herederos.
En estos casos, ANSES habilita un trámite específico para solicitar el cobro de haberes devengados, que puede incluir:
- Proporcional del haber mensual
- Aguinaldo proporcional
- Asignaciones familiares no percibidas
- Subsidios pendientes
¿Quiénes pueden hacer el trámite?
Según la normativa vigente, pueden solicitar el cobro:
- Personas con derecho a pensión (si aún no se liquidó)
- Herederos legales
- Personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad
El trámite se realiza de forma presencial, con turno previo, y requiere documentación como la partida de defunción, DNI del solicitante y formularios específicos.