La ANSES confirmó los montos actualizados del fondo de desempleo para trabajadores despedidos sin causa. Quiénes pueden acceder, cómo iniciar el trámite y hasta cuántas cuotas se pagan.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó los montos y fechas de pago del fondo de desempleo 2025, un beneficio económico clave para quienes perdieron su trabajo sin causa justificada. El subsidio, que puede alcanzar los $317.800 mensuales, busca acompañar a los trabajadores en el proceso de reinserción laboral.
Este año, la prestación se abona en dos etapas: los beneficiarios del Plan 1 cobran durante la primera semana de cada mes, mientras que los del Plan 2 lo hacen hacia fin de mes. Los pagos se ajustan de manera automática en función del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
¿Quiénes pueden cobrar el fondo de desempleo de ANSES?
El fondo de desempleo está destinado a personas en relación de dependencia que hayan sido despedidas sin causa, o cuyo contrato haya finalizado de forma legal. No aplica en casos de renuncia voluntaria.
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Trabajadores permanentes: deben haber realizado al menos 6 meses de aportes en los últimos tres años antes del despido.
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Trabajadores eventuales o de temporada: deben haber trabajado un mínimo de 90 días en el último año, sin superar los 12 meses en los últimos tres.
Cuánto se cobra por desempleo en 2025
El monto a cobrar varía según el salario promedio de los últimos seis meses previos al despido. El monto del fondo de desempleo equivale al 75% de la mejor remuneración habitual que el trabajador recibió en los últimos seis meses de empleo. Sin embargo, se aplican límites.
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Mayo 2025: hasta $308.200
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Junio 2025: hasta $313.400
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Julio 2025: hasta $317.800
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Agosto 2025 (estimado): hasta $322.000
¿Cómo hacer para cobrar por Desempleo ANSES?
El trámite para acceder al fondo de desempleo debe realizarse dentro de los 90 días hábiles posteriores al despido. Los interesados pueden gestionarlo de manera presencial en las oficinas de ANSES o virtualmente en el sitio web oficial, utilizando la Clave de la Seguridad Social.
Documentación
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
¿Cuántas cuotas me pagan del Fondo de Desempleo?
El número de cuotas asignadas al fondo de desempleo depende de los aportes realizados por el empleado antes del despido, con un máximo de 12 cuotas.
Para quienes tienen 45 años o más, ANSES otorga un adicional de seis cuotas, en reconocimiento de las mayores dificultades de reinserción laboral que tiene este grupo etario.