El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) aclaró que las empresas de telefonía, internet y televisión satelital solo pueden aplicar aumentos de hasta el 5%, de lo contrario, los usuarios podrán efectuar su reclamo.
Luego de que algunas empresas de televisión satelital, telefonía fija y móvil e internet anunciaran incrementos que superan el 20%, desde el Ente Nacional de Comunicaciones aclararon que los usuarios deben efectuar su reclamo en www.enacom.gob.ar.
Por otra parte, ya se encuentra activa la prestación básica universal obligatoria para beneficiarios de ANSES, monotributistas, bomberos voluntarios, organizaciones civiles y clubes.
A principios de enero, la Enacom informó que los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de Acceso a Internet; de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles - todos con sus distintas y respectivas modalidades - podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, solo hasta un cinco por ciento (5%).
En un comunicado, el Enacom sostuvo que "por Resolución 1466/20, del 21 de diciembre de 2020, se autorizó a partir del 1º de enero del corriente año ese incremento y que se estableció que para el caso de los licenciatarios de PyMEs y Cooperativas que no hubiesen aumentado sus tarifas durante todo el año 2020, podrán aumentar hasta un ocho por ciento (8%) por los servicios prestados".