La nueva Oficina de Conciliación de Reestructuración de Deudas de Consumo busca ayudar a los mendocinos que atraviesan una situación grave de sobreendeudamiento. Quiénes pueden acceder, qué deudas están contempladas, cuáles quedan afuera y qué acuerdos se pueden negociar con bancos, tarjetas y billeteras virtuales.
Para muchas familias mendocinas, llegar a fin de mes se convirtió en una cuenta cada vez más difícil. Tarjetas de crédito, préstamos personales, cuotas y refinanciaciones pueden terminar formando una cadena de pagos que crece mes a mes y que, en algunos casos, supera ampliamente la capacidad de los ingresos del hogar. Frente a este escenario, el Gobierno de Mendoza puso en marcha la Oficina de Conciliación de Reestructuración de Deudas de Consumo, un mecanismo que busca intervenir antes de que una situación de sobreendeudamiento termine en los tribunales.
La herramienta funcionará dentro de Defensa del Consumidor y permitirá que quienes atraviesen una situación grave o inminente de insolvencia personal o familiar puedan solicitar una instancia de negociación con sus acreedores.
El objetivo no es borrar las deudas, sino generar un espacio para revisar las condiciones de pago y buscar un acuerdo que sea compatible con la capacidad económica de cada familia.
Quiénes pueden acudir a la nueva oficina para negociar sus deudas
El mecanismo está destinado a consumidores domiciliados en Mendoza que puedan demostrar una situación de sobreendeudamiento.
Como criterio general, la normativa considera que existe una situación grave o inminente de insolvencia cuando las obligaciones financieras representan más del 30% de los ingresos mensuales netos del grupo familiar.
El porcentaje es menor para quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. En esos casos, el límite se ubica en el 25% de los ingresos.
Dentro de este grupo se encuentran, entre otros:
- Hogares con menores a cargo.
- Personas con discapacidad.
- Jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo.
- Personas desempleadas.
- Beneficiarios de programas sociales.
- Trabajadores informales.
Además, el programa establece como referencia un límite de deuda de $39.120.000, equivalente a 100 salarios mínimos, vitales y móviles.
Qué deudas se pueden incluir
La nueva oficina está pensada específicamente para deudas de consumo. Entre las obligaciones que pueden ingresar al procedimiento aparecen:
- Tarjetas de crédito.
- Préstamos personales.
- Financiamiento comercial destinado al consumo.
- Deudas con mutuales y cooperativas.
- Créditos otorgados por plataformas financieras digitales.
- Deudas contraídas mediante billeteras virtuales.
La idea es que el consumidor no presente solamente una de sus deudas, sino que informe todas las obligaciones que afectan su situación financiera.
Desde Defensa del Consumidor remarcaron que la conciliación debe ser global. Por eso, quien inicia el trámite deberá declarar a todos sus acreedores y presentar la documentación correspondiente.
Qué documentación hay que presentar
Uno de los principales problemas detectados por Defensa del Consumidor durante las primeras experiencias fue que algunas presentaciones llegaban incompletas. Por ese motivo, el organismo prepara un formulario específico que será incorporado a su página web.
Para iniciar el procedimiento, el consumidor deberá acreditar la relación de consumo que originó la deuda y presentar información que permita conocer su situación financiera. Entre la documentación necesaria se encuentra:
- Detalle de los acreedores.
- Montos adeudados.
- Comprobantes de las deudas.
- Documentación que permita acreditar la relación de consumo.
- Información actualizada sobre la situación patrimonial y económica del grupo familiar.
La información debe ser completa porque el objetivo es analizar el nivel de endeudamiento general y no solamente una obligación puntual.
Qué deudas quedan excluidas
No todas las obligaciones pueden ingresar a este mecanismo. La nueva oficina está orientada exclusivamente al sobreendeudamiento derivado del consumo familiar, por lo que quedan fuera determinadas categorías.
Entre las principales exclusiones se encuentran:
- Deudas hipotecarias.
- Obligaciones alimentarias.
- Multas y sanciones penales.
- Deudas vinculadas con actividades empresariales o comerciales.
- Créditos destinados específicamente a emprendimientos o actividades comerciales.
Esto significa que, por ejemplo, una persona que tomó un préstamo para financiar un negocio y posteriormente no pudo afrontar las cuotas no podrá utilizar esta oficina para reestructurar esa deuda comercial.
Qué pasa después de presentar la denuncia
Una vez que Defensa del Consumidor recibe la documentación y verifica la situación, comienza una instancia de conciliación con los acreedores. El organismo cita a las entidades con las que el consumidor mantiene obligaciones para intentar alcanzar un acuerdo.
La participación de los acreedores es voluntaria, ya que las deudas se originaron en contratos previamente celebrados entre las partes. La intervención estatal, por lo tanto, no significa desconocer la existencia de la deuda.
El objetivo es generar un ámbito administrativo en el que el consumidor y sus acreedores puedan negociar nuevas condiciones de pago.
Qué se puede negociar con los bancos y las tarjetas
Durante la conciliación pueden plantearse distintas alternativas para intentar que la deuda vuelva a ser manejable.
Entre las opciones aparecen:
- Nuevos planes de pago.
- Refinanciaciones.
- Quita de determinados conceptos.
- Períodos de espera.
- Modificación de las condiciones de pago.
- Eliminación de intereses punitorios o gastos por mora.
- Extensión de los plazos para cancelar la deuda.
La alternativa concreta dependerá de cada caso y de la negociación con los acreedores.
El objetivo es que la cuota resultante sea compatible con la capacidad económica del consumidor y evitar que la deuda continúe creciendo por la acumulación de intereses y cargos.
Qué pasa con los intereses durante la conciliación
Uno de los puntos que puede generar mayor interés entre los deudores es qué ocurre con los intereses punitorios y los cargos por mora una vez iniciado el procedimiento.
Según lo establecido para esta instancia, cuando el acreedor acepta participar de la reestructuración, durante el proceso quedan suspendidos determinados intereses punitorios y cargos derivados de la mora.
También se suspenden las medidas extrajudiciales compulsivas de cobro y el agravamiento de la calificación crediticia del consumidor durante la instancia correspondiente. La intención es generar un período en el que las partes puedan sentarse a negociar sin que la situación financiera continúe deteriorándose mientras se busca una solución.