El Senado aprobó la baja de la edad de imputabilidad a 14 años y es ley el nuevo Régimen Penal Juvenil

El Senado aprobó la baja de la edad de imputabilidad a 14 años y es ley el nuevo Régimen Penal Juvenil

Política

Con 44 votos a favor, el Senado convirtió en ley la baja de la edad de imputabilidad y aprobó el nuevo Régimen Penal Juvenil, una reforma que redefine el tratamiento judicial. Ahora un adolescente puede ser imputado penalmente desde los 14 años.

El Senado de la Nación aprobó este viernes la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y convirtió en ley el nuevo Régimen Penal Juvenil, con 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención. La iniciativa, que ya contaba con media sanción de Diputados, fue impulsada por La Libertad Avanza y representa uno de los principales avances legislativos del oficialismo en el período de sesiones extraordinarias. Tras la votación, el proyecto quedó a la espera de su reglamentación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Durante el tratamiento, la ministra de Seguridad y jefa del bloque oficialista en la Cámara alta, Patricia Bullrich, defendió la reforma y sostuvo que el Estado debe garantizar que los delitos tengan consecuencias, independientemente de la edad del autor. Incluso solicitó un minuto de silencio en homenaje a víctimas de hechos de inseguridad.

Desde el peronismo, en tanto, cuestionaron la iniciativa al considerar que prioriza el enfoque punitivo por sobre la protección integral de las infancias y advirtieron sobre la insuficiencia de los recursos presupuestarios previstos. La norma contempla una asignación de $23.700 millones para las provincias, destinada a implementar el nuevo sistema que reduce la edad de imputabilidad.

Qué establece la nueva Ley Penal Juvenil

El texto crea un sistema penal juvenil especializado para adolescentes de entre 14 y 18 años, con procedimientos judiciales adaptados a la edad y con garantías específicas.

Entre los principales puntos de la ley se destacan:

  • Presunción favorable a la minoría de edad.

  • Prohibición de que menores de 18 años compartan espacios judiciales o penitenciarios con adultos.

  • Principios de legalidad, proporcionalidad y excepcionalidad de la privación de libertad.

  • Prioridad en la resocialización y reinserción social.

El régimen establece que los adolescentes deberán contar con garantías judiciales desde el inicio del proceso y que las causas se tramiten en órganos y centros especializados. También garantiza el derecho a ser escuchados y la participación activa de sus familias.

Uno de los capítulos otorga un papel central a las víctimas de delitos juveniles, garantizando asistencia jurídica y psicológica inmediata, posibilidad de intervenir en audiencias y participación en instancias restaurativas como la mediación penal juvenil.

En cuanto a las sanciones, el sistema prevé un esquema progresivo que incluye:

  • Medidas educativas.

  • Tareas comunitarias.

  • Monitoreo electrónico.

  • Reparación del daño.

  • Restricciones de circulación.

La privación de libertad quedará reservada para delitos graves, con límites temporales estrictos y separación permanente de los jóvenes respecto de los adultos.

Además, se incorpora la figura del supervisor judicial especializado para acompañar el proceso de reinserción, y se contemplan intervenciones interdisciplinarias en casos de salud mental o consumo problemático.

En los casos de menores inimputables, la ley dispone intervención judicial para investigar el hecho y aplicar medidas protectoras o curativas en el ámbito de la justicia civil.

También establece la especialización obligatoria de jueces, fiscales y defensores en materia penal juvenil, con estándares específicos de alojamiento que garantizan acceso a educación, cultura, recreación y atención espiritual.

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