Con la llegada de fin de año, el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo, vuelve a ser una de las principales consultas entre las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares. La normativa vigente establece con claridad quiénes tienen derecho a cobrarlo, cómo se calcula y cuáles son los plazos para su pago.
El aguinaldo corresponde a todas las personas que se desempeñan en tareas de casas particulares, sin distinción de modalidad ni de situación registral. Es decir, el derecho alcanza tanto a quienes están debidamente registrados como a quienes no lo están, ya que se trata de una obligación legal del empleador.
En cuanto al cálculo, el monto del SAC equivale al 50% del mejor sueldo mensual percibido durante el semestre, considerando todos los conceptos salariales. Para el segundo semestre del año, se toma como referencia el período comprendido entre julio y diciembre de 2025, identificando cuál fue el salario más alto y calculando sobre ese importe la mitad.
Respecto a los plazos, la ley establece que el empleador tiene tiempo de abonar el aguinaldo hasta fines de diciembre de 2025. Si bien se estipula que sea antes del 22, el Sindicato que nuclea a las Empleadas Domésticas lo prorrogó hasta antes del 31. El pago debe realizarse dentro de ese límite, sin necesidad de requerimiento previo por parte de la persona trabajadora.
En los casos en los que no se haya trabajado durante todo el semestre, el aguinaldo no se pierde. Lo que corresponde es un pago proporcional, calculado en función del tiempo efectivamente trabajado durante esos seis meses.
De este modo, el aguinaldo se consolida como un derecho garantizado para el sector de casas particulares, independientemente de la cantidad de horas trabajadas o del tiempo de servicio dentro del semestre.