Durante la jornada de este miércoles, la Cámara de Diputados dio media sanción a una reforma de la ley de alquileres que trae varios cambios, luego de un extenso debate que concluyó con 125 votos a favor. El proyecto incluye cambios en la extensión del contrato, y establece nuevos periodos de actualización con base en un índice pactado entre las partes.
Lo que se aprobó fue el despacho de minoría presentado por la oposición. El proyecto fue rechazado por 112 diputados, en su mayoría del bloque del Frente de Todos, de la Izquierda, del partido libertario y obtuvo 3 abstenciones.
La posición de los legisladores que acompañan al candidato de la Libertad Avanza, Javier Milei, se destacó, ya que se opusieron incluso al dictamen final, puesto que abogan por la derogación total de dicha ley.
Uno de los puntos centrales que marcó el proyecto es sobre la vigencia de los contratos entre inquilinos y propietarios. De esta forma se reduciría de 3 a 2 años, luego de eso se deberá proceder a renovar.
Por otro lado, se habló sobre el periodo de actualización de los montos de alquiler. La ley establecía que estos se actualizaban una vez al año atado al índice de inflación. La reforma de la ley marca un nuevo sistema de actualización que podrá efectuarse dentro de un plazo de 4 a 12 meses.
Otro de los puntos marca que estas actualizaciones en el canon mensual se harán a partir de un índice o un acuerdo entre las partes al inicio de la relación locativa. De esta forma se podría aplicar el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) o una combinación de dichos índices, estipula la norma.
La reforma estipula que en el caso de que el lugar se utilice como vivienda habitacional no puede exigirse al inquilino el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes. Este último, además, debe ser devuelto al valor del último mes de alquiler o la parte proporcional si la garantía es inferior al mes. Tampoco podrá exigirse un pago de “valor llave o equivalente”.
Esto aplica para aquellos propietarios que tengan 3 o menos "unidades de explotación", es decir, para alquiler.
Sobre los bienes ofrecidos en locación “para casa-habitación, con contratos debidamente registrados”, aunque con tope a determinar según el valor de los contratos vigentes.
Esto aplica de la misma manera para las operaciones bancarias “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa - habitación”, todo con los contratos debidamente registrados.
Ahora, la reforma pasa a la órbita del Senado, donde la oposición no tiene asegurada la mayoría para defender estos cambios y donde se verá si se aplicarán o no.