Argentina

Diputados dio media sanción a una reforma de la Ley de Alquileres: qué cambios se aplicarían

La iniciativa fue aprobada con 125 votos a favor y 112 en contra durante este miércoles y queda a la espera de ser tratada en la cámara de senadores.

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Redacción ElNueve.com
23 de agosto de 2023 | 19:06

Durante la jornada de este miércoles, la Cámara de Diputados dio media sanción a una reforma de la ley de alquileres que trae varios cambios, luego de un extenso debate que concluyó con 125 votos a favor. El proyecto incluye cambios en la extensión del contrato, y establece nuevos periodos de actualización con base en un índice pactado entre las partes.

Lo que se aprobó fue el despacho de minoría presentado por la oposición. El proyecto fue rechazado por 112 diputados, en su mayoría del bloque del Frente de Todos, de la Izquierda, del partido libertario y obtuvo 3 abstenciones.

La posición de los legisladores que acompañan al candidato de la Libertad Avanza, Javier Milei, se destacó, ya que se opusieron incluso al dictamen final, puesto que abogan por la derogación total de dicha ley.

Cuáles son los principales cambios a la Ley de Alquileres

  • Vigencia de los contratos

Uno de los puntos centrales que marcó el proyecto es sobre la vigencia de los contratos entre inquilinos y propietarios. De esta forma se reduciría de 3 a 2 años, luego de eso se deberá proceder a renovar.

  • Tiempo de actualización del monto del alquiler

Por otro lado, se habló sobre el periodo de actualización de los montos de alquiler. La ley establecía que estos se actualizaban una vez al año atado al índice de inflación. La reforma de la ley marca un nuevo sistema de actualización que podrá efectuarse dentro de un plazo de 4 a 12 meses.

  • Mecanismo de actualización del monto

Otro de los puntos marca que estas actualizaciones en el canon mensual se harán a partir de un índice o un acuerdo entre las partes al inicio de la relación locativa. De esta forma se podría aplicar el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) o una combinación de dichos índices, estipula la norma.

  • Anticipos, depósito o garantías 

La reforma estipula que en el caso de que el lugar se utilice como vivienda habitacional no puede exigirse al inquilino el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes. Este último, además, debe ser devuelto al valor del último mes de alquiler o la parte proporcional si la garantía es inferior al mes. Tampoco podrá exigirse un pago de “valor llave o equivalente”.

Exenciones e incentivos para la recuperación del mercado

  • Exenciones al monotributo

Esto aplica para aquellos propietarios que tengan 3 o menos "unidades de explotación", es decir, para alquiler.

  • Exención del pago del impuesto a los Bienes Personales

Sobre los bienes ofrecidos en locación “para casa-habitación, con contratos debidamente registrados”, aunque con tope a determinar según el valor de los contratos vigentes.

  • Exención al pago del impuesto al cheque

Esto aplica de la misma manera para las operaciones bancarias “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa - habitación”, todo con los contratos debidamente registrados.

Ahora, la reforma pasa a la órbita del Senado, donde la oposición no tiene asegurada la mayoría para defender estos cambios y donde se verá si se aplicarán o no. 

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