Antes nombrado como “Tenencia compartida”, implica saber los derechos y deberes de las partes para con los hijos. Una especialista en derecho de familia desglosa el tema, y guía las dudas recurrentes.
Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio o relación, los hijos/as, pueden quedar en la mitad de tristes disputas en donde la manutención, los tiempos compartidos con cada integrante de la dupla, e incluso decisiones de crianza y convivencia deben ser temas claves, para quedar consensuados entre los adultos.
Ese marco de orden es el que en otros tiempos recibía el nombre de “Tenencia compartida”.
Sin embargo, entendiendo que los hijos no son objetos de posesión, la referencia cambió a “Cuidado personal compartido”. Otro de los puntos que se modificaron de la tenencia (que antes del 2015 era unidireccional y en general, se le daba a la madre del menor de 5 años), es que la nueva legislación sentó las bases a los jueces, que como regla debían entregar el cuidado personal compartido, de manera indistinta.
¿Qué siginifica esto? que el niño/a tiene como centro de vida un domicilio, pero que todo lo que hace a la vida cotidiana del hijo/a, está repartido entre papá y mamá. Otro detalle significativo y que pocos saben, es que en el marco de aspectos legales de este acuerdo de partes del “cuidado personal compartido”, es que la palabra del niño vale y tiene la posibilidad incluso de contar con su propio asesor letrado. El mismo puede darle voz para ser escuchado, a la hora de expresar su parecer y deseo, respecto a sus propios padres.
Todas herramientas importantes teniendo en cuenta que los hijos no son botín de guerra de sus padres, y que deben estar amparados para crecer con el apoyo, presencia y dedicación de ambos.
La abogada especialista en Derecho de Familia, Andrea Maturana, explicó los pormenores de este tema en Cada Día. No te pierdas la entrevista.
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