Con el objetivo de minimizar la circulación de gente y, por ende, del virus COVID 19, se restringe a los padres separados y el traslado de niños.
Con el objetivo de frenar el avance del virus, el Ejecutivo emitió un decreto que obliga a suspender régimen de visitas presenciales para padres separados. Igualmente, hay excepciones para el traslado de los niños.
Según el comunicado lanzado este sábado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, el cuidado y traslado personal de niños y niñas se modifica.
- Se suspende modalidad de cuidado personal compartido y régimen de comunicación.
- El régimen de comunicación se mantiene únicamente por medios de comunicación virtual.
¿Cuáles son las excepciones?
Se puede trasladar a los niños por única vez solamente en estos casos:
- Regreso al hogar que funciona como principal centro de vida.
- Razones laborales: si el progenitor con el que están debe trabajar.
- Razones de salud o fuerza mayor: si el progenitor con el que están se enferma.
Requisitos para el traslado
Para hacer el traslado del (o los menores), se deberá llevar escrita en un papel escrito a mano o impreso, una declaración jurada con datos personales (nombre, DNI, y domicilio) del progenitor que realiza el traslado y de los niños que traslada.
La declaración jurada puede bajarse desde www.jus.mendoza.gov.ar.
Respecto a quién realiza el traslado, este se hará de previo acuerdo entre ambos progenitores, y el traslado puede tener dos modalidades:
- El progenitor con el que se van a quedar puede trasladarse a retirarlos del domicilio que habitan.
- El progenitor con el que se encuentran puede llevarlos al domicilio en el que se quedarán durante el aislamiento.