Arbolado público: cuándo te pueden multar con $9 millones

Arbolado público: cuándo te pueden multar con $9 millones

Mendoza

La nueva normativa de Mendoza amplía las facultades de los municipios para intervenir ante árboles en riesgo, obliga a registrar talas y plantaciones y establece que por cada ejemplar extraído deberán plantarse al menos tres. Los vecinos no podrán podar ni talar por su cuenta y las multas por infracciones pueden llegar hasta los $9 millones.

La nueva ley de arbolado público de Mendoza ya fue reglamentada y establece cambios importantes en la forma en que se gestionan, protegen y reemplazan los árboles de la provincia. A partir de la nueva normativa, los municipios tendrán mayores facultades para intervenir de manera rápida ante ejemplares que representen un riesgo, aunque los vecinos continuarán sin autorización para podar, talar o manipular el arbolado público por cuenta propia.

El director de Biodiversidad y EcoParque, Ignacio Haudet, explicó los principales alcances de la reglamentación y destacó que el objetivo es agilizar las intervenciones sin perder de vista la protección del patrimonio arbóreo.

“Lo que se buscó fue dar mayor agilidad a los municipios para poder actuar de forma inmediata frente a ciertas situaciones de riesgo, particularmente en árboles en mal estado con riesgo inminente de caída”, explicó Haudet.

Los municipios deberán presentar un plan cada cuatro años

La normativa establece que cada municipio deberá elaborar, cada cuatro años, un plan integral de manejo del arbolado público. Además, tendrá que realizar un relevamiento de los ejemplares y mantener actualizada la información en la plataforma digital Mi Árbol.

También deberán registrarse en tiempo real las talas, erradicaciones y nuevas plantaciones, con el objetivo de contar con información actualizada sobre el estado y evolución del arbolado urbano.

Audet aclaró que, si bien los municipios tendrán mayor autonomía para intervenir, los árboles continúan siendo patrimonio provincial.

“Los recursos naturales son de dominio provincial, por ende, el arbolado público sigue siendo de dominio provincial. Lo que hemos hecho es delegar en los municipios esta libertad de poder accionar en forma más rápida”, señaló.

Los vecinos no pueden podar ni talar árboles por su cuenta

Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es que los particulares no podrán intervenir el arbolado público sin autorización.

Los frentistas deberán realizar el reclamo correspondiente ante el municipio cuando un árbol ubicado frente a su propiedad necesite una poda, extracción o tratamiento. La intervención deberá ser evaluada técnicamente por profesionales, entre ellos ingenieros agrónomos, que deberán formar parte de las áreas correspondientes de los municipios.

“El particular, el frentista en su casa, nunca tuvo la libertad de poder trabajar sobre el árbol. Siempre tuvo que hacer un reclamo ante el municipio y hoy se sigue trabajando de esa manera”, explicó Haudet.

De esta manera, una persona que considere que un ejemplar necesita ser podado o retirado deberá solicitar la intervención municipal y no realizar los trabajos por cuenta propia.

Por cada árbol extraído deberán plantarse al menos tres

La reglamentación también refuerza el principio de reposición. Por cada árbol que sea extraído, deberán plantarse como mínimo tres nuevos ejemplares, siempre que corresponda y bajo las condiciones establecidas por la autoridad competente.

La medida apunta a evitar una pérdida progresiva del bosque urbano y garantizar la renovación del arbolado.

“La intención es no perder el bosque urbano, que se genere la economía continua y demás. Para eso necesitamos que no se saquen árboles sin sentido, sino que tengan una justificación, pero obviamente después generar mayor reposición”, sostuvo Haudet.

La extracción deberá contemplar además el destoconado correspondiente y la posterior reposición de ejemplares.

Multas de hasta $9 millones

Otro de los cambios importantes está relacionado con las sanciones. La nueva reglamentación establece multas diferenciadas según la gravedad de las infracciones.

  • Infracciones leves: de $60.000 a $300.000.
  • Infracciones graves: de $300.000 a $1.800.000.
  • Infracciones muy graves: pueden alcanzar los $9 millones.

Entre las conductas consideradas de mayor gravedad aparecen la destrucción de dos o más árboles, la poda drástica, el envenenamiento deliberado de ejemplares y la falsificación de información técnica.

El monto de las multas también tendrá en cuenta las características del árbol afectado. Según explicó Haudet, se estableció un valor mínimo de referencia de acuerdo con la especie, su importancia ecosistémica y la edad del ejemplar.

“Hay árboles que tienen una mayor importancia que otros en términos de los aportes que nos brindan a nivel ecosistémico, y también de la edad que tenga ese árbol”, detalló.

La nueva normativa busca así fortalecer el control sobre el arbolado público y establecer mayores responsabilidades tanto para quienes intervengan sobre los ejemplares como para los organismos encargados de su cuidado.

Además, los municipios podrán aplicar sanciones a los particulares que incumplan las normas, de acuerdo con las facultades otorgadas por la reglamentación.

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