#Coronavirus

Cuarentena: ¿qué actividades están exceptuadas fuera del Gran Mendoza?

En los departamentos que no pertenecen al Gran Mendoza quedan exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio las peluquerías y el ejercicio de las profesiones liberales tales como abogados, contadores públicos, escribanos y corredores inmobiliarios, entre otras.

Por
Perfil autor
Redacción ElNueve.com
27 de abril de 2020 | 18:08

El gobernador, Rodolfo Suárez, exeptuó varias actividades fuera del Gran Mendoza.

De esta manear, en los departamentos que no pertenecen al Gran Mendoza (Ciudad, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú) quedan exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio las peluquerías y el ejercicio de las profesiones liberales tales como abogados, contadores públicos, escribanos, corredores inmobiliarios.

Para poder ejercer deberán cumplir con los protocolos establecidos en los Decretos Acuerdo 555/2020 y 561/2020, en función de la actividad de que se trate, o en cuyo rubro se encuentre comprendida.

Las actividades se podrán realizar manteniendo el sistema de rotación según terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI) de acuerdo con lo normado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020, especialmente lo establecido en el Art. 3º, punto 4 de la citada norma, que establece taxativamente: “La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda…”.

Así, las personas con los documentos finalizados en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán ser atendidos solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 09 a 19. Mientras que los días domingos podrán hacerlo en horario de 08 a 14.

En tanto que, las personas con los documentos finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán realizar la actividad solo los días martes, jueves, sábados en horario de 09 a 19. Los días domingos se autoriza en horario de 14 a 19.

Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.

Cualquier incumplimiento, y especialmente la circulación y/o permanencia en la vía pública, comercio de cualquier tipo, estudio, oficina, o cualquier otro espacio de personas cuya terminación del DNI no corresponda con el día especificado en los puntos anteriores, será causal de las sanciones previstas por el art. 5º del Decreto, sin perjuicio de las que la respectiva Municipalidad estime  corresponder en función de la gravedad de la falta y/o su reincidencia.

Protocolo para peluquerías exceptuadas que no pertenecen al Gran Mendoza

  • Sólo se podrá atender con turno previo
  • No se podrán atender a los considerados grupos de riesgo
  • No podrán tener clientes en espera
  • Los sillones deberán mantener la distancia mínima de 2 metros
  • Mantener aireado y ventilado el local
  • Uso de barbijo, guantes, delantal y en lo posible máscara.
  • Desinfectar antes y después de la atención de cada cliente las herramientas de trabajo y el espacio de atención
  • Evitar el uso del secador de cabello
  • Tener a disposición del cliente alcohol en gel, o alcohol al 70%
  • Al ingresar al local los clientes deberán completar la declaración jurada de salud

Protocolo para el ejercicio de profesiones liberales exceptuadas que no prestan servicios en el Gran Mendoza

  • Al movilizarse deberán contar con credencial que acredite tal condición y su DNI
  • Los desplazamientos deberán respetar el distanciamiento social (2 metros). Si lo hacen en vehículos
  • Deberán contar con medidas de higiene obligatoria y capacidad de personas transportables
  • El trabajador está obligado a informar a sus empleadores en caso de presentar síntomas y consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. En ningún caso podrá asistir al lugar de trabajo con síntomas.
  • Mantener el distanciamiento social (2 metros) para comunicarse entre personas
  • Se deberá intentar evitar la realización de entrevistas personales debiéndose realizar el asesoramiento por teléfono o medios virtuales.
  • En los estudios profesionales u oficinas sólo se podrá atender a clientes con turno previo.
  • Bajo ninguna circunstancia se podrán atender de manera presencial personas que se encuentren en los denominados “grupos de riesgo”
  • Para el caso de que el profesional considere imprescindible concretar una entrevista personal deberá facilitar un turno al cliente, de modo  que al mismo le quede constancia por escrito, de tal forma que el mismo sirva –a su vez- de certificado para ser presentado ante las autoridades pertinentes como autorización de circulación.
  • Asimismo, en las consultas, el profesional podrá recibir solamente a una persona por vez y no se podrán pautar más de 4 (CUATRO) consultas diarias.
  • Entre las entrevistas se deberá proceder a la limpieza y desinfección de los muebles utilizados y elementos de trabajo.
  • En todos los casos, tanto los profesionales como personal de la oficina y clientes deberán utilizar tapabocas.
    Los profesionales podrán permanecer trabajando en sus estudios u oficinas en los horarios de 09 a 18.
  • Se recomienda no permanecer en la misma oficina trabajando más de 2 (DOS) personas, respetando siempre el distanciamiento interpersonal. En caso de que resulte absolutamente imprescindible la asistencia de más personal, el mismo siempre deberá respetar el distanciamiento social de 2 (DOS) metros entre cada puesto de trabajo.
  • No compartir utensilios de uso personal. Por ejemplo: artículos de librería, vasos, botellas, mate
  • Las oficinas deben ser ventiladas y desinfectadas diariamente.
  • El estudio u oficina debe garantizar la posibilidad de que personal y clientes higienicen sus manos con agua y jabón o alcohol en gel o diluido antes y después del ingreso. Asimismo, debe garantizar sanitario con agua, jabón, toallas de papel, y vasos descartables.
  • Las superficies que se tocan con frecuencia (pasamanos, pomos de puertas, fichas de estacionamiento, ascensores, escaleras eléctricas, entre otros), deberán ser lavadas con productos a base de agua con hipoclorito, alcohol al 70% o productos desinfectantes.
  • Las superficies del baño y el inodoro, deberán ser limpiadas con material desechable y desinfectado diariamente con productos a base de agua con hipoclorito o productos desinfectantes.
  • Los trabajadores encargados de la limpieza deberán protegerse con guantes, barbijo, mientras realizan las labores de limpieza e higiene. Tras efectuar la limpieza se deberán realizar higiene de manos.
  • Deben colocarse contenedores con tapas adecuadas y correctamente identificadas para desechar elementos de seguridad.
  • Se recomienda no recibir papeles en los estudios u oficinas. Destinar un espacio o mostrador donde los papeles puedan ser dejados y posteriormente retirados, de modo de evitar el contacto entre personas. Este sitio deberá ser higienizado frecuentemente.
  • En todos los casos, los empleados y profesionales al momento de retomar sus tareas, y los eventuales clientes al momento de ingresar al local deberán completar la declaración jurada de salud.
    Sanciones

Cualquier incumplimiento a las normas establecidas en el Decreto, será causal de multa de 5.000 pesos para la persona infractora.

En este sentido se aclara que la sanción será tanto para el comercio habilitado como exceptuado (peluquerías y profesiones liberales) como para la persona particular que cometa la infracción en esos lugares.

Mendoza +

chevron_left
chevron_right

Viral +

chevron_left
chevron_right

Noticiero 9 +

chevron_left
chevron_right

Lo Último