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Bono de $4000 a trabajadores: ¿cómo y cuándo se pagará?

El Gobierno oficializará el bono para empleados. El sábado lo publicarán en el Boletín Oficial. Adelantaron que será el mismo importe tanto para empleados privados como estatales.

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Redacción ElNueve.com
3 de enero de 2020 | 16:38

Finalmente el Gobierno Nacional le otorgará un bono de $4000 a los trabajadores que se encuentren en relación de dependencia. 

Las certezas que se tiene sobre el bono es que se abonará con los sueldos de enero y febrero. La primera cuota será de $3.000 y la segunda de $1.000. 

El bono es a cuenta de futuros aumentos. Por ello, se tomará como un adelanto de las negociaciones paritarias que se lleven adelante por cada sector.

Alcanzará tanto a trabajadores privados como estatales. Se publicará el sábado en el Boletín Oficial

Desde la Casa Rosada señalaron que el monto pretende ser un "marco de referencia", que de ninguna manera implica un tope para que luego se negocie en cada sector.

¿De cuánto será el bono?

El bono total será de $4000.

¿Cómo se pagará?

Se pagará en 2 cuotas una de $3000 y otra de $1000. El primer tramo será de $ 3.000, que con los descuentos implicará un aumento de bolsillo de $2.490, mientras que con el salario de febrero se sumarán otros $ 1.000, equivalentes a $ 830 en mano luego del pago de los aportes personales.

¿Cuándo se pagará?

La primera cuota se pagará con el sueldo de enero, es decir en febrero y la segunda con el sueldo de febrero, en marzo. 

¿Los gremios pueden seguir negociando después del bono?

Este bono es un piso o un "marco de referencia", los sindicatos después pueden negociar un aumento mayor con las empresas. 

Esta será la publicación en el Boletín Oficial

Artículo 1°.- Disponer un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).

a. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio
colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento un criterio distinto mediante negociación colectiva.

b. Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.

c. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

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