A partir de este viernes estará disponible la página web y la Aplicación para que los usuarios de toda la Argentina se inscriban y sigan, así, recibiendo el subsidio de al consumo de gas y electricidad. Quienes no se inscriban, automáticamente lo perderán. Todos deben anotarse.
La quita de subsidio comenzará a regir a partir del 1 de agosto. "Comenzarán a regir las tarifas de acuerdo con las tres franjas fijadas por el decreto dictado hace un mes por el presidente Alberto Fernández", dijo Gabriela Cerruti, la portavoz presidencial.
Dijo que al formulario "tienen que ingresar absolutamente todos los que creen que pueden recibir el subsidio, ya sea porque tiene tarifa social o porque está en la franja de ingresos medios" y aseguró que llenarlo es muy fácil. "Van a cruzarse con los datos que están en poder del Estado; una vez que estén cruzados, se van a empezar a cobrar las tarifas plenas y con los diferentes subsidios según la franja que pertenezcan".
El formulario puede completarse tanto en el sitio web www.argentina.gob.ar como a través de la aplicación Mi Argentina.
Cerruti dijo: "Si no lo saben hacer o les resulta complicado, va a haber turnos en las oficinas de Anses o en las diferentes compañías, ciudades, pueblos y provincias" para poder realizar el trámite de manera presencial.
El Gobierno Nacional decidió aplicar los subsidios teniendo en cuenta el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
El Nivel 2:
Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura que no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Nivel 3 Ingresos Medios:
Usuarios y usuarias, no comprendidos en los Niveles 1 y 2, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Nivel 3 – Ingresos Medios (entre $100.000 y $300.000)
Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2 Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones señaladas precedentemente para dicho nivel:
Sean propietarios o propietarias de DOS (2) o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta TRES (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Nivel 1 – Mayores Ingresos (más de $300.000):
Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
Ser titulares de TRES (3) o más automóviles con antigüedad menor a CINCO (5) años.
Ser titulares de TRES (3) o más inmuebles.
Ser titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP
Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
El Gobierno Nacional señaló que, con el fin de que las personas puedan acceder al trámite en forma ágil y gratuita, las prestadoras del servicio público correspondiente y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de sus oficinas, deberán asegurar la atención presencial facilitando la carga digital de forma tal de universalizar el acceso en todo el territorio nacional.
El Gobierno Nacional informó que las AUH, AUE y Potenciar Trabajo se incluirán en el nivel 2 de menores ingresos según el siguiente texto:
"Los usuarios y las usuarias que, en virtud de ser beneficiarios o beneficiarias de programas sociales nacionales de transferencia monetaria como AUH, AUE, AUD, PROGRESAR, POTENCIAR TRABAJO y otros similares conforme lo establezca la reglamentación, podrán ser incluidos en el padrón de beneficiarios y beneficiarias por la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO en el "Nivel 2 - Menores Ingresos", sobre la base de la información con la que cuenta el Estado nacional en sus registros, cuando así corresponda"