Extranjeros en Argentina: quiénes deberán pagar por atenderse en hospitales públicos

Extranjeros en Argentina: quiénes deberán pagar por atenderse en hospitales públicos

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El Gobierno reglamentó el cobro de la atención sanitaria a extranjeros sin residencia permanente en hospitales nacionales. Conocé quiénes deberán pagar y cuáles son las emergencias exceptuadas.

El Gobierno reglamentó este martes el procedimiento para el cobro de la atención sanitaria a extranjeros que no cuenten con residencia permanente en Argentina. La medida fue oficializada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada en el Boletín Oficial, y establece en qué casos los hospitales nacionales podrán cobrar por las prestaciones.

La normativa formaliza lo dispuesto por el DNU 366/2025, que introdujo modificaciones en la Ley de Migraciones y estableció nuevas condiciones para el acceso al sistema sanitario de las personas extranjeras.

¿Cuándo deberán pagar los extranjeros por la atención médica?

La nueva reglamentación se aplica a todos los extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina. En estos casos, las prestaciones sanitarias realizadas en establecimientos administrados por el Estado nacional podrán estar sujetas a cobro.

Para determinar la condición migratoria, las autoridades deberán verificar la documentación correspondiente. En el caso de quienes cuentan con residencia permanente, uno de los requisitos para acreditarla es presentar el DNI que deje constancia de esa condición.

Si el documento fue extraviado o se encuentra en proceso de renovación, se podrá presentar de manera provisoria la Constancia de Residencia Permanente en Trámite, emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex.

De esta manera, la reglamentación alcanza principalmente a quienes se encuentren en el país y no cuenten con residencia permanente, mientras que quienes acrediten esa condición quedan fuera del procedimiento de cobro previsto por la resolución.

La atención de emergencia seguirá siendo gratuita

Uno de los puntos centrales de la resolución es que ningún extranjero podrá ser rechazado o tener restringido el acceso a la atención sanitaria en una situación de emergencia, independientemente de su situación migratoria.

La normativa establece una excepción específica para las prestaciones destinadas a evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar de manera inmediata una condición que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.

Entre las situaciones contempladas se encuentran:

  • Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave.
  • Obstrucción aguda de las vías respiratorias.
  • Shock de cualquier tipo.
  • Infarto y otras emergencias cardiovasculares graves.
  • Accidentes cerebrovasculares.
  • Estado epiléptico o convulsiones persistentes.
  • Traumatismos graves y politraumatismos.
  • Hemorragias masivas.
  • Quemaduras extensas o profundas.
  • Sepsis y shock séptico.
  • Intoxicaciones, envenenamientos o sobredosis con compromiso de funciones vitales.
  • Abdomen agudo quirúrgico y otras patologías con riesgo inmediato para la vida.
  • Emergencias obstétricas, como parto inminente, hemorragias, embarazo ectópico complicado, eclampsia o preeclampsia grave.
  • Emergencias pediátricas y neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
  • Cualquier otra situación que, según el criterio médico y los protocolos vigentes, represente un riesgo inminente para la vida o una función orgánica vital.

¿Qué establece la nueva reglamentación?

La Resolución 1066/2026 aprobó el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional”.

El procedimiento es aplicable a los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país y establece las pautas que deberán seguir los establecimientos sanitarios nacionales para determinar la situación de cada paciente y el eventual cobro de las prestaciones.

Sin embargo, la propia norma deja expresamente establecido que las emergencias quedan exceptuadas. Es decir, ante una situación que implique un riesgo inmediato para la vida o la salud, la atención deberá brindarse sin que la condición migratoria pueda convertirse en un impedimento.

La medida establece así una diferencia entre la atención de emergencia, que no podrá ser negada ni restringida, y las demás prestaciones sanitarias que reciban los extranjeros que no tengan residencia permanente, que quedan alcanzadas por el nuevo procedimiento y podrán ser cobradas.

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